STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:6165
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 691/2000 SENTENCIA Nº 683/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 691/2000, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la DIPUTACION DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JOAQUIN RUIZ BILBAO y dirigida por el Letrado DON ROMAN MIRO MIRO. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 406/2000 , que se decía aprobado el 27 de abril, de "Desplegament dels acords d'aprovació del protocol general Xarxa Barcelona-Municipis de Qualitat, periode 2000-2003 i de delegacio de competències sobre aquest assumpte".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acto que se impugna.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de mayo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 406/00, de 30 de abril , del Presidente de la Diputación de Barcelona de "Desplegament dels acords d'aprovació del protocol general Xarxa Barcelona-Municipis de Qualitat, periode 2000-2003 i de delegacio de competències sobre aquest assumpte", ratificado por el Pleno de esa Corporación local el 21 de septiembre del mismo año.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 109/98 ; 2. El artículo 36 de la LBRL establece como la competencia de las Diputaciones Provinciales la aprobación de un Plan provincial de obras y servicios pero salva la pecularidad del PUOSC en Catalunya; 3. Las Leyes 5/1987 y 23/1987 no vulneran el principio de autonomía desde su vertiente presupuestaria; 4. Las Diputaciones catalanas han de instrumentalizar a través del PUOSC los recursos que destinen a la inversión en obras y servicios municipales; 4. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2.3 de la Ley 23/87 ; 5. Los apartados 3.3 y 3.4 del punto primero del Decreto de 30 de junio invaden las competencias de la Generalitat previstas en los artículos 36.2 de la LBRL, 9.1.a), 10.2.c) y 10.3 de la Ley 5/1987; 1.1. 1.4, 2.1.c y 2.2 de la Ley 23/1987 y desconocen absolutamente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por lo que hace a la exclusiva instrumentalización de la cooperación en inversiones en obras y servicios municipales a través del PUOSC; 6. El protocolo de 4 de abril de 2000 es una disposición general.

A dicha pretensión se opone la Diputación de Barcelona alegando: 1. Aprobación por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en la sesión de 27 de abril de 2000, del Protocolo Xarxa Barcelona- Municipis de Qualitat; 2. Remisión del acuerdo de aprobación del protocolo a la Generalitat el 28 de abril de 2000, sin que se solicitara información complementaria ni fuera impugnado directamente, adquiriendo firmeza; 3.

Aprobación del Decreto 406/2000 , delegando atribuciones del Presidente de la Diputación a la Comisión de Gobierno y a los Diputados presidentes de área, ratificado en el Pleno provincial de 21 de junio de 2000, modificado el 12 de septiembre, dando lugar a un posterior texto refundido, siendo este el acto impugnado; 3. Las alegaciones de la actora en relación al dictamen y al protocolo van referidas a un acto que no es objeto del recurso; 4. La resolución impugnada se ajusta a lo dispuesto en la Ley 7/1985 , reguladora de las Bases de Régimen Local; 5. El protocolo aprobado el 27 de abril de 2000 no vulnera las competencias de la Generalitat de Catalunya, sin que en su aprobación se debiera seguir el procedimiento previsto para la aprobación de los reglamentos.

En el escrito de conclusiones la Generalitat de Catalunya alega que el Decreto impugnado es contrario a la legalidad vigente al referirse expresamente a la cooperación con inversiones y esa contravención es también predicable del Protocolo, ya que el Decreto lo único que hace es delegar la firma de convenios y el otorgamiento de subvenciones previstas en el Protocolo, llegando a la conclusión de que, dado que la nulidad del Decreto deriva del hecho de que se refiere a cooperación con inversiones y que esta cooperación con inversiones es una consecuencia directa del Protocolo, la nulidad del Decreto ha de comportar también la del Protocolo. Concurre el supuesto del artículo 27.2 de la LJCA , pero es que además resultaría admisible el recurso directo contra el protocolo ya que la Diputación de Barcelona no cumplió debidamente con la obligación establecida en el artículo 56 de la LBRL , como admite en la contestación a la demanda al indicar que si la Generalitat quería más documentación debía haberla pedido de conformidad con el artículo 64 de la LBRL , pero no se podía pedir porque si con el extracto remitido no se podía identificar el contenido del acto, tampoco se podía valorar si había indicios de ilegalidad para requerir más información.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: Decreto 406/2000, 30 de junio de 2000, del Presidente de la Diputación de Barcelona ; comunicación del Decreto el 10 de junio de 2000 ; diligencia por la que se hace constar la ratificación del Decreto por el Pleno de la Corporación el 21 de septiembre de 2000 ; comunicación del anterior acuerdo del Pleno al Presidente de la Generalitat de Catalunya y al Subdelegado del Gobierno.

Con la contestación a la demanda se aporta el Dictamen favorable a la aprobación del Protocolo, aprobado por la Comisión de Gobierno el 13 de abril de 2000 y el Protocolo general Xarxa Barcelona-Municipis de...

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