STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:11321
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 52/02 SENTENCIA Nº 1525 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a 22 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 52/2002, interpues-to por el Letrado de la Diputación de Alicante, en nombre y repre-sen-tación de SUMA, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, contra la sentencia nº

99 de 28 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 393/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administra-tivo nº 1 de los de Alicante se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso- administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicita-do la celebra-ción de vista o la presen-tación de conclusio-nes, se señaló para su votación y fallo el día 21 de noviembre de dos mil dos. TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones lega-les.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 28 de mayo de 2002 del citado órgano jurisdiccio-nal, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la resolución de 17-9-2001 de SUMA, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones del IAE de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, epígrafe 831.9, Sección 1ª

de la Tarifa, así como contra las respectiva sanciones, actos que declara nulos, ordenando la reposición de actuaciones al momento de la notificación de los actos de referencia.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

En primera instancia contencioso-administrativa la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS cuestionó la resolución de 17-9-2001 de SUMA, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación y sanciones impuesta, en concepto de IAE de los ejercicios 1999,2001 y 2002. A su vez, dicha sociedad había reclamado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia contra los actos de inclusión censal en el epígrafe 831.9 de la Tarifa del IAE, estando esta vía pendiente de resolución.

Pues bien, la sentencia 99/02 desestima el recurso contencioso interpuesto contra las liquidaciones- sanciones por entender que, en aplicación de la STS 25- 9-2001, SUMA no había notificado correctamente los recursos admisibles, puesto que debían plantearse de forma acumulada los recursos contra los actos censales (de competencia estatal) y liquidatorios (de competencia local) y agotar la vía administrativa acudiendo a la vía económico-administrativa. Como fuera que el recurso se había planteado de forma directa ante el Juzgado, sin pasar previamente por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, el fallo estima el recurso contencioso-administrativa, anula los actos impugnados y ordena la reposición de las actuaciones al momento de la notificación.

La parte apelante impugna dicha sentencia desestimatoria por considerar que no procede la acumulación de acciones, que la notificación de recursos fue correcta y que el Juzgado debía de haber entrado a conocer las liquidaciones y sanciones cuestionadas, que considera ajustadas a Derecho.

Por el Abogado del Estado se pide la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, esta Sala discrepa de la interpretación realizada por el Juzgador de instancia, tanto en lo referente a la sentencia del TS invocada como por la solución adoptada que, en realidad, más bien se trata de una inadmisibilidad que de una verdadera desestimación, lo que obligará a pronunciarse sobre el fondo del litigio conforme a lo previsto en el artículo 85.10 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En efecto, la actuación de SUMA afecta a competencias estatales (actos censales) y locales (actos de liquidación y sanción de un tributo local como es el IAE). La impugnación de los primeros pasa por el...

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