STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:5081
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00314/2004 Proc. Doña Aurora Esquivias Yustas Proc Doña Nuria Ramírez Navarro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO Nº 57/2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 314 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 57 de 2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Aurora Esquivias Yustas, en nombre y representación de COSDILER S.A., contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada, de fecha 27 de junio del 2000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 14 de marzo del 2000, por la que se ordenaba la variación en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas con efectos desde el ejercicio 2000 en relación con la actividad de " Comercio Menor de Vehículos Terrestres " del recurrente, epígrafe 654.1. Habiendo sido demandado el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora

Doña Nuria Ramírez Navarro. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es determinable y, en todo caso, inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de octubre del 2001 contra la resolución antes mencionada, ante los Jugados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dictando se ha autodefensa 20 de febrero del 2001 por el Jurado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid que declaraba la inadmisión del recurso por falta de competencia y su remisión a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras aceptar esta sala su competencia para conocer del recurso, que fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 26 de abril de 2001, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 6de julio del 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resoluciones impugnadas..

TERCERO

El Ayuntamiento de Coslada contestó la demanda mediante escrito presentado el día 20 de septiembre del 2001 en el que se solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 8 de octubre del 2001 , se practicó la prueba documental propuesta por la parte actora

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada, de fecha 27 de junio del 2000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 14 de marzo del 2000, por la que se ordenaba la variación en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas con efectos desde el ejercicio 2000 en relación con la actividad de " Comercio Menor de Vehículos Terrestres " del recurrente, epígrafe 654.1.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones: a) inexistencia de pruebas en el procedimiento inspector que acrediten los hechos reflejados en el acta de inspección; b) nulidad de las actuaciones inspectoras por haber sido realizadas por un órgano manifiestamente incompetente; c)

inexactitud del acta de inspección, que da lugar a un cálculo erróneo de la superficie del local dedicado a la actividad económica objeto de tributación; d) utilización indebida del procedimiento regulado en el artículo 146.2 de la Ley General Tributaria , pues el requerimiento al interesado para que aportara cierta documentación entra en contradicción con el concepto de prueba preconstituida y resultaba improcedente la remisión al sujeto pasivo de una propuesta de regularización tributaria sin motivación, advirtiéndole que de no prestar su conformidad a las liquidaciones propuestas se extenderían las correspondientes actas de prueba preconstituida; e) falta de motivación del acta de inspección vulnerándose el artículo 145. 1 de la Ley General Tributaria y el articulo 49 del Reglamento General de la Inspección ; f) incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , y g) inexistencia del informe complementario del actuario, infringiéndose los artículos 57.1 y 48.2 a) del Reglamento General de la Inspección .

Por su parte, el Ayuntamiento de Coslada sostuvo la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Con fecha 21 de abril de 1994 se presentó por COSDILER S.A. declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ante el Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con la actividad de "venta al por menor de vehículos terrestres y sus accesorios, piezas de recambio, lubricantes y herramientas para los mismos", relativa al epígrafe 654.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo la superficie destinada a la misma la de 200 metros cuadrados (190 metros computables), en un local ubicado en la avenida de San Pablo número 37 de Coslada (Madrid).

  2. - Con fecha 29 de mayo de 1995 se solicitó licencia de apertura de establecimiento para desarrollar la actividad de exposición y venta de automóviles con depósito de vehículos de preentrega por la citada sociedad, aportándose un documento donde se contenía la descripción general de las instalaciones en las cuales se desarrollaría esa actividad y la superficie destinada a la misma ante el referido ayuntamiento.

  3. - Con fecha 31 de mayo de 1999 se emitió un informe por INFAPLIC S.A. sobre los datos tributarios relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas que recaía sobre la actividad desarrollada por la sociedad móvil demandante.

  4. - Con fecha 14 de enero del 2000 se inició por el Ayuntamiento de Coslada un procedimiento de regularización tributaria del impuesto sobre Actividades Económicas, en relación a la actividad antes expresada, requiriéndose a COSDILER S.A. para que aportará a la Inspección Tributaria del citado Ayuntamiento el Libro de Matrícula de personal, informándosele de la posible existencia de irregularidades respecto del citado impuesto y epígrafe antes mencionado, al no corresponderse los elementos tributarios declarados con los recogidos en los documentos presentados para la obtención de la licencia de apertura antes mencionada. Dicho requerimiento fue cumplimentado el día 26 de enero del 2000 .

  5. - Formulada propuesta de regularización tributaria por el mencionado ayuntamiento con modificación de los datos censales de la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2000 y siguientes, en relación con la actividad antes expresada, y liquidaciones tributarias por las cantidades no ingresadas desde el año 1996 hasta el año 1999, ambos inclusive, fue notificada dicha propuesta al interesado, sin que éste formulará alegación alguna frente a la misma.

  6. - Con fecha 15 de febrero del 2000 se emite acta de prueba preconstituida con propuesta de liquidación tributaria. Notificada al sujeto pasivo, con la advertencia de que contaba con un plazo de 15 días para formular alegaciones, no hizo este manifestación alguna al respecto 7.- Con fecha 14 de marzo del 2000 se acuerda por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada la variación en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas con efectos desde el ejercicio 2000, relativo a la actividad de "Comercio Menor de Vehículos más inicial terrestres ", epígrafe 654.1, desarrollada por COSDILER S.A., pasando de una superficie computable de 190 metros cuadrados a otra de 710 metros cuadrados. Interpuesto recurso de reposición por el sujeto pasivo contra dicha resolución, fue desestimado por resolución del mismo órgano de fecha 27 de junio del 2000, aquí impugnada.

SEGUNDO

de articulo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales establece la obligación de presentar las correspondientes declaraciones censales, tanto de alta como de variación, manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha obligación legal es objeto de desarrollo por el Real Decreto 243/1995, 17 de febrero, por qué se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, en cuyo artículo 6 se establece la obligatoriedad de presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico,...

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