STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:5517
Número de Recurso1933/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1933/97 S E N T E N C I A N º 985 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veintinueve de junio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1933/97, promovido por la Letrada Purificación M. Bueso Alonso en nombre y representación de Jugarobi, S.A., contra resolución del Ayuntamiento de Valencia nº 868 de fecha 20-2-97, que resuelve recurso formulado en expete. 3377/96, sobre liquidaciones giradas en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinte de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-admnistrativo, contra una resolución de la Alcaldía de Valencia, de 20 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra tres liquidaciones practicadas por el concepto Impuesto Municipal sobre actividades económicas, ejercicios 1993 a 1995 ambos inclusive.

En relación con la cuestión planteada, la actora articula dos argumentos fundamentalmente: a).- Que la cuota es excesiva, pues está gravando una actividad deficitaria, y en todo caso, mas allá del 15 % del beneficio medio presunto, con lo que se está violando el párrafo 4º del articulo 86 de la vigente LRHL. b).- Violación de lo dispuesto en el párrafo 6º del articulo 3º de la ordenanza reguladora del impuesto, en virtud de la modificación operada por acuerdo del ayuntamiento, en fecha de 18 de diciembre de 1992, por la cual, se podrá solicitar la aplicación del índice corrector correspondiente a la categoría inferior en dos tramos a la de la via publica en la que el establecimiento este ubicado, siempre y cuando su acceso estuviere interrumpido durante mas de seis meses como consecuencia de las obras del metro.

SEGUNDO

En relación con el tema del beneficio medio presunto, esta sala ha tendió ocasión de pronunciarse reiteradamente, en el sentido de que dicho limite es un elemento referencial...

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