STSJ Islas Baleares , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1734
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 930 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Pablo DELFONT MAZA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca a 14 de Diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo n° 28 de 2.000- interpuesto por DON Cosme , y DOÑA Nieves , representados por el Procurador de los Tribunales SR. VIDAL RIPOLL y defendidos por el Letrado SR. BORRAS RODRIGUEZ, contra la sentencia n° 21 de 2.000, de fecha 18 de enero de 2.000, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se declaro inadmisible el recurso de dicho orden jurisdiccional n° 169 de 1.999 - procedimiento abreviado-, promovido por los citados recurrentes contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Santa Margarita de la solicitud, de fecha 23 de septiembre de 1.998, que interesaba la ejecución del Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento, de fecha 22 de mayo de 1.998 , que acordaba la paralización de actividades ilegales en la explanada del Puerto Deportivo de Can Picafort.

Comparecen en esta fase procesal, como apelados, AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARITA representado por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSSELLO y defendido por su Letrado; y la entidad mercantil PUERTO DEPORTIVO CAN PICAFORT S.A. representada por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendida por el Letrado SR. RIERA SOLIVELLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- En la indicada fecha de 18 de enero de 2.000, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Palma de Mallorca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

PRIMERO

SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por D. Cosme y Dña Nieves contra la denegación presunta de la solicitud de fecha 25 de septiembre de 1.998 que interesaba la ejecución del Decreto de Alcaldía de ese Ayuntamiento de Santa Margarita de fecha 22 de mayo de 1.998 que acordaba la paralización de actividades ilegales en la explanada del Puerto Deportivo de San Picafort S.A.. SEGUNDO: No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales.".

  1. Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de los mencionados recurrentes, el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se declarase contrarias a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, estimando las pretensiones de los mismos. En igual trámite se personó el Ayuntamiento demandado, y entidad codemandada, oponiéndose al recurso de apelación con petición de confirmación de la sentencia apelada.

  2. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, después de interponerse escrito de alegaciones por la representación del Ayuntamiento apelado contestadas por los apelantes, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o vista, se señaló para deliberación y Fallo de la sentencia la audiencia del día 31 de octubre de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la "inadmisibilidad" del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Cosme y Dña. Nieves contra la denegación presunta de la solicitud de fecha 25 de septiembre de 1.998 que interesaba la ejecución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Margarita de fecha 22 de mayo de 1.998 que acordaba la paralización de actividades ilegales en la explanada del Puerto Deportivo de Can Picafort S.A. La anterior declaración de inadmisibilidad, la fundamenta la sentencia, de un lado, en la constancia de los siguientes particulares extraídos del expediente administrativo:

"1 °.- En fecha 6 de agosto de 1.997 el ayuntamiento de Santa Margarita dicta Decreto en el que acuerda que vistas las denuncias vecinales por las actividades industriales y fabriles que se realizan en la explanada del Club Náutico Can picafort S.A. consistentes en ruidos, pulverulencias, contaminación acústica y ambiental, con restos de pintura, barnices, polivi de lijado y ruido de motores compresores, lijadoras, etc. Se acuerda la paralización inmediata de las actividades de carácter industrial que en ese recinto se realizan no amparadas por licencia y productoras de contaminación acústica. Notificado a Dña Nieves el 7 de agosto de 1.997.

  1. - En fecha 22 de mayo de 1.998 se dicta nuevo decreto de Alcaldía de ese ayuntamiento por el que se ordena al Puerto Deportivo de Can Picafort la inmediata paralización de las actividades de carácter industrial que se efectúan en la explanada de dicho recinto, esto es, pintura, lijado de cascos de embarcación, reparaciones y en general todas aquellas no amparadas por licencia y productoras de contaminación acústica y ambiental. Notificado al Puerto Deportivo el 22 de mayo de 1.998.

  2. - en fecha 25 de septiembre de 1998 se presenta escrito ante la Corporación Municipal a nombre de D. Abelardo y D. Juan Luis en representación de un colectivo de vecinos instando la ejecución inmediata del Decreto de 22 de mayo de 1.998 . Dicho escrito no ha sido resuelto expresamente. Tampoco se solicitó certificación de acto presunto.

  3. - En fecha 26 de mayo de 1.999 se interpuso ante el Juzgado el correspondiente recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la petición de la ejecución inmediata del Decreto de 22 de mayo de 1.998 ""

Y de otro, en la extemporaneidad del recurso señalando:

""...si el plazo...

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