STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:4177
Número de Recurso2322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LTDO SR VIZCAINO DE SAS PROC SRA ZULUETA LUCHSINGER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección 3ª (Apoyo)

SENTENCIA NUM. 339 Ilmos. Sres. Magistrados Don José Ignacio Parada Vázquez Don Alfonso Sabán Godoy Doña Laura Tamames Prieto Castro En la ciudad de Madrid a Treinta de marzo de dos mil. Vistos los autos 2322/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que ha sido parte actora la entidad MISIONERAS DE SANTO DOMINGO, representadas y defendidas por el Ltdo Sr. Vizcaino de Sas contra resolución de 14-9- 98 del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución por la que se denegaba la exención solicitada para el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS correspondiente a la actividad de " Residencia de Estudiantes "epígrafe 935.2 que se ejerce en la Residencia Nuestra Señora del Rosario en Madrid, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Proc. Sra. Zulueta Luchsinter, de cuantía indeterminada pero inferior a 25 millones de pesetas., turnándose la ponencia a la Ilma Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 27-10- 98 se reclamó el expediente a la Administración y seguidos los trámites legales se emplazó a al recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos en el cual hizo alegación a los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables y suplicó que se dictara sentencia estimatoria del recurso que anulara el acto mencionado en el encabezamiento.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar el 29-3-2000 con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO En la resolución que aquí se impugna de 14-9-98 se deniega la exención solicitada por los recurrentes en el IAE.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la congregación recurrente desarrolla una actividad de Residencia de Estudiantes en la "Residencia Nuestra Señora del Rosario ". Que mediante escrito de 24.8.95, solicitaron la exención prevista en el art. 58.1 de la Ley 30/94 sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en...

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