STSJ Comunidad de Madrid 52/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | D. VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2003:743 |
Número de Recurso | 165/2002 |
Número de Resolución | 52/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE
APELACIÓN N° 165/02
Ltda. Dª Susana Grande García. Asesoría Jurídica Rectorado. Avda. Séneca, 2.
28040 Madrid.
Ayuntamiento de Madrid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO DE APELACIÓN N° 165 de 2002
PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín
SENTENCIA N° 52
Presidente Iltmo. Sr.
D. Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule
En Madrid a veinte de enero de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación número 165 del año 2002, interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid de 24 de julio de 2002 seguido a instancia de la misma apelante contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2001 confirmatorio de liquidación derivada del acta de disconformidad n° 7872/98 extendida al Colegio Mayor Universitario Santa María de Europa, del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de "Colegios Mayores" prevista en el epígrafe 935.1 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto, desarrollada en la calle Francisco Suárez n° 7 de esta capital y por importe de 14.256.375 pesetas.
Dictada Sentencia desestimatoria del recurso, la Universidad demandante interpuso el presente de apelación mediante escrito en que, tras las correspondientes alegaciones impugnatorias, pidió que, estimando el recurso, se declare la procedencia de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas del Colegio Mayor Santa María de Europa.
La representación procesal del Ayuntamiento presentó escrito de oposición a la apelación, haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se le confirme íntegramente la Sentencia de primera instancia.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 17 de enero en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión que hemos de resolver es en primer término la de si la actividad económica que realiza un Colegio Mayor está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Una primera respuesta es la que aparece en el texto del epígrafe 935.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que figura como sujeta la actividad de "Colegios mayores".
De las alegaciones de la apelante parece inferirse no la exención sino la no sujeción al destacar que el Colegio Mayor no realiza finalidad alguna de lucro.
A esta proposición ha de darse una respuesta desestimatoria. El artículo 79 de la Ley de Haciendas Locales (posterior a las importantes aportaciones doctrinales que el legislador no desconocería) no incluye el lucro entre los elementos integrantes de un hecho imponible que viene definido por el mero ejercicio de la actividad empresarial; y no cabe duda de que la...
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