STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:1914
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 211/02 Ltda. Dª Susana Grande García. Asesoría Jurídica. Rectorado. Avda de Séneca n° 2. Madrid 28040.

Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 176 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a siete de febrero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 1 de los de Madrid con el n° P.O. 123/01 interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid, representado por la Letrada de su Asesoría Jurídica, doña Susana Grande García, contra el Decreto de 1 de octubre de 2001 dictado por el Quinto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid contra el Decreto de 31 de marzo de 1998, por el que se aprobó la liquidación derivada del Acta de Disconformidad n° 7643/97, incoada por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas del Colegio Mayor Universitario Antonio de Nebrija, en los ejercicios 1993 a 1997 por un importe de 7.815.681 pesetas; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada Consistorial, doña Aurora García del Nero, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial en representación del Ayuntamiento de Madrid, y por la Letrada doña Susana Grande García en representación de la Universidad Complutense de Madrid, contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 20 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la parte recurrente, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución impugnada, excepto en el particular relativo a las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997. Sin hacer declaración sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron en tiempo y forma el Ayuntamiento de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 6 de febrero de 2003.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid, el 20 de septiembre de 2002, en la que se estimó en parte la demanda formulada por la Universidad Complutense de Madrid respecto a las liquidaciones giradas en concepto de IAE por el Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997.

La sentencia recurrida basa su argumentación para anular las citadas liquidaciones en que por el Ayuntamiento de Madrid se emitieron dos certificaciones contradictorias de las fechas de publicación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997, una en el recurso planteado ante el Juzgado y otra en los autos seguidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 10. Sin embargo, lo único que consta en las actuaciones (folio 342) es una copia de una certificación destinada al Juzgado Contencioso Administrativo núm. 10, aportada fuera del periodo probatorio y acompañando al escrito de conclusiones efectuado por la Universidad Complutense, por lo que, evidentemente, no...

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