STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000
Ponente | ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2000:1985 |
Número de Recurso | 2081/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Francisco Javier Lacosta Guindano Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 36.225 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2081 de 1998 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 163 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 208° de 1998 interpuesto por el Letrado don Javier Lacosta Guindano en representación de la Congregación Religiosa Orden Agustinos Recoletos contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de julio de 1998 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las actas de Inspección en disconformidad incoadas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por la actividad de Enseñanza Reglada y por la de, Enseñanza de Educación General Básica, ejercidas en el Colegio Agustiniano, sito en la calle Estrella Polar, n° 15; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut La cuantía del recurso es de 716.783 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha de 15 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Discrepa la recurrente en la forma de aplicación en las actas incoadas por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la aplicación del incremento del 25 por ciento previsto en la 2ª nota de las Comunes al Grupo 931 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades del Colegio Agustiniano de que es titular en la calle Estrella Polar n° 15, en cuanto a las actividades de...
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