STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:1985
Número de Recurso2081/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Francisco Javier Lacosta Guindano Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 36.225 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2081 de 1998 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 163 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 208° de 1998 interpuesto por el Letrado don Javier Lacosta Guindano en representación de la Congregación Religiosa Orden Agustinos Recoletos contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de julio de 1998 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las actas de Inspección en disconformidad incoadas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por la actividad de Enseñanza Reglada y por la de, Enseñanza de Educación General Básica, ejercidas en el Colegio Agustiniano, sito en la calle Estrella Polar, n° 15; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut La cuantía del recurso es de 716.783 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 15 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente en la forma de aplicación en las actas incoadas por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la aplicación del incremento del 25 por ciento previsto en la 2ª nota de las Comunes al Grupo 931 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades del Colegio Agustiniano de que es titular en la calle Estrella Polar n° 15, en cuanto a las actividades de...

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