STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:16118
Número de Recurso955/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Fernando Bermúdez de Castro y Rosillo Ltdo. Sr. Lafuente Xicola TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 955 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°1175 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer D. José Tomé Paule En Madrid a diez de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso n° 955 de 1998 interpuesto por Disavi Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Fernando Bermúdez de Castro y Rosillo y defendida por la Letrada doña Ana Belén Orallo Alcántara, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 26 de enero de 1998 aprobatorio de acta de disconformidad número B/277/97 y liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1993 a 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Hipólito Lafuente Xicola.

La cuantía del recurso es de 795.812 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y que se declare no haber lugar al pago de la liquidación tributaria de 795.812 pesetas por el periodo 1993 a 1997 por no estimarse la existencia de actividad económica alguna en Fuenlabrada al haberse formalizado las enajenaciones alegadas por la Oficina Tributaria municipal en fecha anterior a 1992.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 7 de diciembre en curso. .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa del acta de disconformidad que la Inspección tributaria del Ayuntamiento extendio en 21 de noviembre en la cuota fija del epígrafe 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas ni había declarado los metros cuadrados enajenados en los ejercicios 1993 a 1996 en su actividad de promoción de edificaciones.

El Ayuntamiento tenía constancia de tales enajenaciones por las escrituras públicas otorgadas en ese tiempo.

A ello opone la recurrente que dichas escrituras se formalizaron muchos años después de realizadas las enajenaciones, las cuales se habían instrumentado mediante contratos privados, de los que ha acompañado copias a la...

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