STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:27
Número de Recurso1198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° núm. 1198/98 SENTENCIA N° 2 TRIBUNAL SUPERIOR, DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia, a 8 de enero de 2001.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1198198, promovido por la Procuradora Belen Éscuder Tella, en nombre y representación de VALEMAN S.A, interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Valencia dictadas por liquidación girada por el impuesto de actividades económicas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de enero. de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

A).- El actor ejerce la actividad de explotación de aparcamientos en los correspondientes locales, y formalizó en su día, ante la Delegación de Hacienda a los efectos del impuesto de actividades económicas que nos ocupa y declaró igual superficie a la que, con antelación y por el impuesto de radicación ya desaparecido, venía tributando, de manera que excluyó del computo de superficie determinados elementos que consistían en rampas, accesos y pasillos permanentes de circulación interior.

El único tema que se plantea en este recurso es el relativo a la base imponible, que según afirma la actora, se encuentra incorrectamente...

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