STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:5893
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Goriba Gonzalo Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

APELACIÓN N° 16 de 2001 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 397 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de abril de dos mil uno Visto el recurso de apelación número 16 del año 2001 interpuesto por la Comunidad de Bienes La Piovera contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid de 5 de diciembre de 2000 dictada en su procedimiento ordinario 46/2000 seguido a instancia de la misma apelante contra decreto de la Alcaldía de Madrid de 9 de febrero de 2000 confirmatorio de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1997; habiendo sido apelado el Ayuntamiento de Madrid. La cuantía de una de las liquidaciones impugnadas en el recurso es de 3.598.954 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites legales el recurso contencioso administrativo, el Juzgado dictó

Sentencia desestimándolo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación mediante escrito en el que expuso las correspondientes alegaciones impugnatorias y pidiendo que se dicte nueva Sentencia que, revocando la recurrida, declare no ajustadas a Derecho las liquidaciones impugnadas y en todo caso solamente aplicable la tarifa del impuesto sobre Actividades Económicas para su epígrafe 883.2 en el supuesto de estimarse encuadrable la actividad de la recurrente en dicho epígrafe.

TERCERO

De escrito de apelación dio traslado el Juzgado a la representación del Ayuntamiento apelado, quien presentó su escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y pidiendo que se declare no haber lugar al recurso y se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Hallándose así concluso el recurso, se señaló para su deliberación y Fallo el día 27 de abril en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de la Sentencia apelada a los que se añaden los que siguen.

La cuestión litigiosa trae causa de las actas de conformidad números 191881/99 y 191883/99 de la Inspección tributaria municipal extendidas a la Comunidad recurrente por el Impuesto sobre Actividades Económicas; epígrafe 833.2 promoción de edificaciones correspondiente al ejercicio de 1997 y por importe de 397. 716 y 3.598.954 pesetas respectivamente e intereses de demora de 147.548. En las actas se hizo constar la finalidad de regularizar la situación tributaria de la inspeccionada, y las diferencias entre las ventas declaradas y las que la Inspección deducía de la documentación contable del sujeto pasivo, liquidando la cuota correspondiente a los metros cuadrados vendidos.

Frente a esta constancia la recurrente manifestó en la vía administrativa y repitió en la judicial que discrepa de la calificación de su actividad como empresarial prevista en el epígrafe 833.2 de las tarifas del Impuesto por la ausencia de ánimo de...

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