STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Abril de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:4855
Número de Recurso1172/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO N° 3 Ldo. Sr. Rodríguez Ferreiro Sr. Abogado del Estado Proc. Sr. Rodríguez Montaut RECURSO NÚMERO 1172/98 PONENTE SRA. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA NÚM. 398 Ilmo. Sra. Magistradas D. José I. Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro En la Ciudad de Madrid a trece de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1172/98 interpuesto por JR 25 S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Ferreiro contra resolución del TEAR de 30-12-98 confirmatoria de inclusión censal derivada de prueba preconstituida n° 10.575 (185/95) en el Impuesto sobre Actividades Económicas, habiendo sido parte el TEAR de Madrid representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 2.641.141 pesetas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso en todas sus partes.

TERCERO

No solicitado el pleito a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 12 de abril de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa del acta de prueba preconstituida extendida por los servicios de Inspección del Ayuntamiento demando para regularizar la situación tributarla de la sociedad recurrente por entender que si bien estaba de alta en el epígrafe 969.6 "Salones Recreativos y de Juego", no lo estaba en el 969.4 respecto de las máquinas instaladas en el mismo salón, en lo que se refiere a la cuota municipal, proponiendo la siguiente liquidación: cuota 1.800.000 pesetas, recargo provincial 432.000, intereses de demora 259.141, sanción 150.000; total de la deuda tributaria 2.641.141 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planta por las partes consiste en la de si el epígrafe 969.6, que como hemos dicho, se refiere al salón recreativo y de juego, incluye el tributo por las máquinas de juego que en dicho salón se explotan o si éstas deben tributar independientemente de dicho salón conforme al epígrafe 969.4 que se refiere a "maquinas recreativas y de azar". Pero con carácter previo a ello la recurrente ha planteado dos cuestiones: en primer lugar entiende que no procedía que por la Inspección se levantase "Acta...

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