STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:860
Número de Recurso328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 328/97 Partes: M.K.B. S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES SENTENCIA N°93 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

328/97, interpuesto por la entidad mercantil M.K.B. S.A., representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y asistida por el Letrado D. Sara Droguet Rafel, contra AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Badía Martínez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Martorelles de 30.12.96, publicado en el B.O.P. de Barcelona n° 314, referente a la Modificación del art. 2 de la Ordenanza Fiscal número 3 del Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora su escrito de demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina suplicado se dicte sentencia, por la que estime el recurso interpuesto y se anule el acuerdo recurrido. Por su parte, el

Ayuntamiento demandado, debiendo sido debidamente emplazado, no compareció en los autos, siguiendo el pleito su curso.

TERCERO

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 12 de diciembre de 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de M.K.B., S.A., el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES de 30 de diciembre de 1996 por el que se aprobó, definitivamente, la modificación de las Ordenanza Fiscales para el ejercicio de 1997 y, entre ellas, la modificación del art. 2 de la Ordenanza Fiscal núm. 3, del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOP de 31 de diciembre de 1996), objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la actora solicita que se anule la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 3 del Ayuntamiento demandado (BOP de 31 de diciembre de 1996) que consistió en la variación de las categorías e índices de las vías públicas. Con arreglo a esta variación, se procedio a dividir la población de Martorelles en tres sectores -frente a los dos en que la referida población se dividía en 1996-, con la consecuencia de que la cuota a pagar en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por parte de la recurrente sufrió un incremento debido a que la actividad desarrollada por la actora pasó de estar incluida en el Sector A, al que se atribuía un índice de situación de 1,169 -frente al 1,1 anterior-, a estar incluida en el Sector B al que pasó a atribuirse un índice de situación 1,36.

Como motivos de oposición a esta modificación, la recurrente alega, de una parte, que en el caso del nuevo Sector B se ha producido un incremento del 23,36% señalando también que, en este Sector, existen unas graves carencias de servicios, a pesar de lo cual se ha producido un incremento en su índice de situación muy superior al experimentado por parte del Sector A. Pues bien, acotada la cuestión litigiosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR