STSJ Murcia , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2000:2259
Número de Recurso2681/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2681/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 559/2000 En Murcia, a catorce de julio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2681/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

ESTRELLA CLUB DE VACACIONES representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Doña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución de la Alcaldía de 8.8.1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación por el impuesto sobre actividades económicas, practicada en Acta de Inspección nº 22000120/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acto impugnado y, subsidiariamente, la sanción de 237.703 pesetas impuestas, así como en cualquier caso indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los avales bancarios constituidos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de octubre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha excepcionado la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente, ha pedido su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba. La votación y fallo tuvo lugar el día 11 de julio de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es obligado comenzar por el examen de la excepción procesal alegada por la Administración demandada para apoyar su pretensión de que se declare la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 82.b) de la Ley Jurisdiccional de 27.12.1956, por no haberse justificado el acuerdo de la entidad jurídica demandante para el ejercicio de acciones por el órgano a quien según sus estatutos corresponda; alegación que no puede ser acogida, en razón de no haber puesto la demandada, al resolver el recurso de reposición, tacha alguna a que este recurso administrativo hubiera sido interpuesto, en representación de la mercantil demandada como Administradora única, por la misma persona que, como administradora única, asimismo aparece en la escritura de poder otorgada por aquélla, y que no puede por ello negar ahora en esta vía jurisdiccional, una vez aceptada en vía administrativa.

SEGUNDO

Procede, por ello, una vez despejado el anterior óbice procesal, entrar a examinar el fondo del asunto. La cuestión a dilucidar es la de si debe o no tributar...

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