STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:719
Número de Recurso1158/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1158/95.

(Registro General número 4665/95).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 19 de enero del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1158/95 interpuesto por la entidad "Pedro Luis Beranl Hermanos" S.L., representada por el procurador Sr. Mariscal Mesa contra el Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda, representado y defendido por Letrado Sr. Moreira Pérez de su Gabinete Jurídico La cuantía es de 3.649.285 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de julio de 1995, contra la resolución de fecha 3 de abril de 1995 del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° 1503/94, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ejercicio de 1994, por importe de 1.902.034 pts, así como contra otra resolución de idéntica fecha por la que se desestima otro recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n°

1504/94 del mismo impuesto ejercicio de 1994, por importe de 1.747.251 pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que antelen las liquidaciones recurridas recurrida por ser contrarias a derecho y que se declare que la clasificación de la entidad recurrente debe encuadrarse en el epígrafe 661.3 de la tarifas del IAE TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero del año 2000, en el que efectivamente se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución, fecha 3 de abril de 1995 del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° 1503/94, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 1994, y por importe de 1.902.034 pts. así como contra otra resolución de idéntica fecha por la que se desestima otro recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° 1504/94 del mismo impuesto, ejercicio de 1994, por importe de 1.747.251 pts.

SEGUNDO

Por la entidad recurrente se alega una supuesta "inexistencia de liquidación definitiva del expediente previsto en el art. 146 de la Ley General Tributaria ", y ello porque el acto de inclusión de la entidad recurrente dentro del epígrafe 661.2 (Comercio al por menor en hipermercados) tuvo lugar por acuerdo de 22-3-1995, esto es después de que se giraran las liquidaciones hoy impugnadas. Al respecto de la alegación se advierte que la entidad actora no especifica la fecha en que le Rieron notificadas las liquidaciones hoy impugnadas, pero de las fechas de sus recursos de reposición contra las mismas se deduce que efectivamente, fueron giradas antes del 28-9-1994 No obstante ello, hay que tener en cuenta que la resolución de esos recursos potestativos tuvo lugar el día 3-4-1995, esto es, tras el mencionado acuerdo de inclusión con lo que después de las alegaciones del sujeto pasivo y tras la inclusión en el discutido epígrafe el Ayuntamiento demandado vino a convalidar las liquidaciones de cualquier...

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