STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:264
Número de Recurso286/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 15 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 286/00 interpuesto por SEISMA, S.L. representada por la Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendida por la Letrado Doña Esther López de Bezanilla contra el DTRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado y contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado por la Procuradora Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril. La cuantía del recurso es 1.453.940 pesetas . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de abril de 2000 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2000 por la que se desestima la reclamación económico-administrativo entablada por la mercantil recurrente contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Torrelavega en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1992, 1993, 1994 y 1995 por el concepto de máquinas recreativas de tipo A y B.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Torrelavega recurridos solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2000 por la que se desestima la reclamación económico-administrativo entablada por la mercantil recurrente contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Torrelavega en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1992, 1993, 1994 y 1995 por el concepto de máquinas recreativas de tipo A y B.

SEGUNDO

La empresa recurrente, que a la sazón explota un salón recretativo y de juego, por el que se encuentra dado de alta en el epígrafe 969.6 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tiene instaladas además en el mencionado salón de juego máquinas recreativas de tipo A y B, por las que se le practicaron las liquidaciones ahora recurridas, ya que debía haber tributado además por el epígrafe 969.4, al disponer la nota primera del epígrafe correspondiente a los "salones recreativos y de juego", que "los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas conforme a lo prevenido en el epígrafe 969.4".

TERCERO

La claridad del precepto impone sin duda la tributación conforme a ambos epígrafes de los salones recreativos y de juego que además tengan instaladas máquinas de azar, planteándose por la parte recurrente que nos encontramos ante un supuesto de doble imposición, puesto que si los salones...

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