STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10946
Número de Recurso621/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 621/97 Partes: A.R.I.M.O.S.A., S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA N° 917 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre dedos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 621/97, interpuesto por A.R.I.M.O.S.A., S.L., representada y defendida por el Letrado D. Antonio Molina García, contra el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luís Rovira López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, por la que se deniega la solicitud de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) formulada por la entidad recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución...

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