STSJ Navarra , 21 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:945
Número de Recurso1969/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.969/98, promovido , contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan (Elizondo-Navarra), de fecha 28 de agosto de 1998 desestimatoria de la resolución formulada sobre exención del impuesto sobre Actividades Económicas, para Clínica y Residencia, siendo en ello partes:

como recurrente HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS.- (CENTRO CLINICA PSIQUIÁTRICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR Y RESIDENCIA PSICOGERIATRICA MARÍA JOSEFA RECIO) representados por el Procurador Sr. Echauri y dirigidos por el Letrado Sr. Iraizoz; y como demandado AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE BAZTAN representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia anulando los acuerdos recurridos reconociendo la exención invocada con expresa imposición de costas al demandado si procediese.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 19 de junio siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento de Baztán.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 9 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ratificando los hechos que constan en el expediente administrativo, empieza la demanda concretando la cuestión litigiosa en la siguiente: "Si (la recurrente), una entidad religiosa de la Iglesia Católica, tiene a derecho a la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para los centros de carácter asistencial en general (asistencia psiquiátrica, psicogeriátrica, etc. etc.), sitos en el término municipal del Ayuntamiento de Elizondo, en Navarra", exención solicitada de 20 de diciembre de 1.996 para la "Clínica Psiquiátrica Nuestra Señora del Pilar" y para la "Residencia Psicogeriátrica María Josefa Recio" y que resultó desestimada por el Ayuntamiento mediante el acuerdo recurrido, previa la emisión de informes jurídicos por organismos del Gobierno de Navarra contrarios a tal pretensión.

Ratificando, igualmente, los Fundamentos de Derecho ya expuestos en vía administrativa, estima la demandante procedente la exención por aplicación del siguiente conjunto normativo: Ley Foral 10/96, de 2 de julio, Disposición Adicional 5ª y correlativas; art. 58.2 Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 5-5-95; y Acuerdo sobre asuntos económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3-1-79, en especial, los apartados IV-V. Y ello entendiendo acreditado, como hechos, que se trata de una entidad religiosa de la Iglesia Católica cuya actividad es benéfica y sin ánimo...

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