STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:13368
Número de Recurso1022/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.022/96 Partes: Instrucción Escolar Túrbula S.L. C/ Ayuntamiento de Sant Adrià del Besòs SENTENCIA N°. 1.181/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.022/96, interpuesto por la Entidad Institución Escolar Túrbula, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Oliva Baste y dirigida por el Letrado Sr. Javier Madrid Labarta, contra el Ayuntamiento de Sant Adrià del Besòs, representado y asistido por la Letrada Sra. Concepción Tibau Martínez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 16 de abril de 1.996, desestimatoria de solicitud de exención del I.A.E. formulada por el recurrente al no reunir los requisitos establecidos en el art. 83.1.d) de la Ley 39/88 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de INSTRUCCIÓN ESCOLAR TURBULA, S.L., la Resolución del AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS de 16 de abril de 1996 por la que se desestimó la solicitud de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas formulada por la actora al entender el Ayuntamiento demandado que aquélla no reunía los requisitos del art. 83.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO

En la resolución que se recurre, el Ayuntamiento demandado procedió a desestimar la solicitud de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, formulada en su día por Institución Escolar Túrbula, S.L., con base en que dicha Institución no cumplía con uno de los requisitos que el art. 83.1.d) de la Ley 39/1988 , reguladora de las Haciendas Locales, preveía para la concesión de la referida exención, concretamente, con el dé carecer de ánimo de lucro, ya que la actora era una...

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