STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1860
Número de Recurso2419/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1399 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintidós de julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2419 de 1998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente AYUNTAMIENTO DE SERREJON, siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ, que no se ha personado en las actuaciones; recurso que versa sobre: desestimación presunta por el Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz de la solicitud de distribución e ingreso de la participación en el Impuesto sobre Actividades Económicas satisfecho por la Central Nuclear de Almaraz correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en el ramo separado de la actora, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde la actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Excelentísimo Ayuntamiento de Serrejón, se dirige contra la desestimación presunta por el Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz de la solicitud de distribución e ingreso de la participación en el Impuesto sobre Actividades Económicas satisfecho por la Central Nuclear de Almaraz correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio.

SEGUNDO

La distribución de las cuotas satisfechas por la central nuclear de Almaraz, en concepto de licencias fiscales, se reguló por la O.M. de Presidencia del Gobierno de 15 enero de 1982 (BOE de 22 de enero), que constituye el desarrollo de la regla 41ª del Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la Instrucción y las Tarifas de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales, en cuya virtud "cuando una actividad de las gravadas por Licencia Fiscal afecte a varios términos municipales, los Ministerios de Hacienda y de Administración Territorial están autorizados para regular la forma de distribuir entre aquellos Ayuntamientos el importe de la cuota y recargos, de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias de los diversos supuestos, oídos los Ayuntamientos afectados". Dicha Orden fue recurrida por el Ayuntamiento de Almaraz ante la Audiencia Nacional que dictó la correspondiente S. el 25 de febrero de 1992, contra la cual interpusieron recurso de apelación los Ayuntamientos de Saucedilla y Almaraz y la Abogacía del Estado. La indicada O.M. dispuso la distribución de las cuotas entre los Municipios de Almaraz, Serrejón, Saucedilla y Romangordo, ponderando los siguientes factores: 1) la importancia de las obras realizadas, incluso de las instalaciones de producción de energía eléctrica y de los terrenos ocupados por las aguas embalsadas; 2) la producción de energía eléctrica; 3) la importancia de la contaminación que afecta a cada municipio y la posibilidad de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano. Para la evaluación del tercer factor se ponderará, a su vez, de una parte, la longitud de pantalla de separación térmica y, de otra, la mayor o menor distancia al reactor. En virtud de ello se asignaron diversos porcentajes, y así, al Ayuntamiento de Saucedilla se le asignó un porcentaje del 12 por 100, porcentaje que procedía exclusivamente de la aplicación del tercer criterio. En la SAN de 25 de febrero de 1992, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la expresada corporación, pues le reconoció el derecho a que le fuera fijado el porcentaje correspondiente por el concepto primero con la correlativa disminución del 33 por 100 señalado para el Ayuntamiento de Almaraz, puede leerse lo siguiente: "uno de los criterios que la resolución dice que debe ser utilizado es la importancia de las obras realizadas incluso (...) de los terrenos de las aguas embalsadas. Pues bien, siendo así que, según el informe del Sr. Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Cáceres que obra en los folios 5, 6 y 7 del expediente administrativo, el agua de la Central Nuclear de Almaraz inundó 400 hectáreas del término municipal de Saucedilla, no se comprende que después no se conceda nada, ni la más mínima porción, a ese Ayuntamiento por el concepto de terrenos ocupados por las aguas". Interpuesto recurso de apelación ante el TS, éste dictó la correspondiente sentencia, fechada el 17 de abril de 2000, en la que puede leerse: "En cuanto a la declaración de la sentencia de instancia respecto a la virtualidad de la concesión de un cierto porcentaje de reparto -en favor del Ayuntamiento de Saucedilla y en detrimento proporcional del...

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