STSJ Asturias , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4977
Número de Recurso1100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.100/98 RECURRENTE: GRUPO UNIGRO, S.A. PROCURADOR: D. RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1.000/2001 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.100 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de GRUPO UNIGRO, S.A., con domicilio social en Valladolid, C/ Forja, 93 (Polígono de Argales), y con la dirección del Letrado D. José

Antonio Montero Pantiga; contra la Resolución dictada el día 30 de diciembre de 1997 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 1.305 interpuesta por esta parte contra el acuerdo dictado por el Jefe de Inspección Tributaria de la Viceconsejeria de Hacienda de la Consejería de Economia del Principado de Asturias que elevó a definitiva el Acta número 449 A incoada a la misma relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 9 de julio de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de diciembre de 1.997, se anule este acto totalmente, así como el Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias del que trae causa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas al parte actor, por así proceder en justicia.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo, interpuesto el 16 de abril de 1998, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de diciembre de 1997, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tríbutaria de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que eleva a definitiva la propuesta de modificación del I.A.E., en el que estaba matriculado el establecimiento de la entidad recurrente GRUPO UNIGRO, S.A., C/ Valentín Andrés n° 7 de Grado, por la actividad desarrollada en el período 1.992 a 1.996, así como las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia del acta de disconformidad...

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