STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6662 |
Número de Recurso | 948/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 948/96 Partes: RODÉS Y SALA SOCIEDAD LIMITADA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 462 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
948/96, interpuesto por la entidad RODÉS Y SALA SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Rafael Sala Esteve, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Albacar Arazuri y asistido por el Letrado D. Albert M. Solé Benito.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona el día 11 de marzo de 1996. Expte de Gestión n°
M31348/95.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 10 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 11 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba