STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2000:9864
Número de Recurso2978/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2978/97 SENTENCIA Nº 1786 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 19 de diciembre de 2000.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2978/97, interpuesto por la Letrada Dª. MARIA TERESA CORRAL HERNANDEZ, en nombre y representación de INEUROPA DE COGENERACION Y REAL CERAMICA S.A., contra la resolución dictada por Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Castellón de fecha 29 de septiembre de 1997, recaída en el expediente numero 238/97.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se desprende del expediente administrativo y de la propia demanda, la actora inicia su actividad el 1 de septiembre de 1996 y ni en esa fecha ni el 1 de enero de 1997 ni el 1 de enero de 1998 tiene contratados trabajadores a cuenta. La cuestión a resolver es pues puramente jurídica y se trata de determinar si la contratación laboral es requisito necesario para la concesión y disfrute de la bonificación prevista en el articulo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales y en la Ley 22/93.

TERCERO

La bonificación de la cuota del IAE pretendida por la recurrente viene prevista en el art. 8.4 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Protección del Desempleo, aplicable desde entonces como art. 83.3 LHL. Dicha norma contempla una bonificación en la cuota cuando, al inicio del ejercicio de la actividad empresarial el número de empleados afectos a la actividad no exceda...

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