STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2001:1080
Número de Recurso1245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

Recurso 1245/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de enero del año dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1245/1998, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; habiendo intervenido la entidad ISAFE S.L., representada por el Procurador Sr. Lopez de Lemus y defendida por Letrado. La cuantía del recurso ha sido fijada por la parte actora en 1.553.117 pesetas. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y Fallo el día 22 de enero del 2001, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación nº 11/2765/95 interpuesta contra la Resolución de la Administración Municipal actora que denegó la bonificación solicitada por Isafe S.L. en consonancia con lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 39/1988 en relación con el Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1995.

Segundo

ISAFE, S.L. presentó el 5 de marzo de 1995 modelo de declaración de alta en el epígrafe 611, comercio al por mayor de toda clase de mercancías Grupos 612 al 617 y 619 solicitando la aplicación de la bonificación del artículo 8.4 de la Ley 22/1993 de la cuota. El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cádiz de la A.E.A.T. informó favorablemente, sin embargo el Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando denegó la bonificación solicitada por no reunir los requisitos del artículo 83.3 de la Ley de Haciendas...

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