STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1402
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 83/2004 SENTENCIA Nº 383 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, treinta de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Zaragoza con el número 113/2004 , rollo de apelación Nº 83/2004, a instancia del aquí apelante, Ayuntamiento de Figueruelas(Zaragoza), representado por el Procurador, D. Manuel Turmo Codeque, y defendido por el Letrado, D. José Antonio Sanz Cerra, contra Opel España de Automóviles, S.L, apelado en esta instancia, representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y defendido por el Letrado D. Jaime Hoyos Elizalde, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Opel España de Automóviles, SL contra la resolución del ayuntamiento de Figueruelas de 29-1-2004 que desestima el recurso interpuesto contra el recibo número ocho de la liquidación del IAE para el año 2003 de la recurrente, por 1.257.213,86 euros, siendo la discrepancia de 546.614,72 , debo anular y anuló la misma debiendo practicase nueva liquidación sobre la base del coeficiente 1,6 de la categoría segunda en lugar del coeficiente 2 de la categoría primera, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 25 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción del cuarto de estos últimos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso interpuesto por Opel España de Automóviles, S.A., contra el recibo número 8 de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (en lo sucesivo IAE), correspondiente al ejercicio de 2003, porque, según expone en el cuarto de sus fundamentos de derecho, estima concurrente un defecto de justificación de las tres categorías establecidas en la correspondiente Ordenanza en orden a la aplicación del coeficiente de situación, el cual, conforme a las mismas, diferenciadas en función del grado de desarrollo urbanístico y servicios, había quedado establecido en el de 2 referido al Polígono Entremos, donde se ubica la recurrente, clasificado en la primera categoría; un 1,6 para la segunda, correspondiente al casco urbano de Figueruelas, y un 1 para la tercera categoría, en la que se encuadran los sectores industriales P-6, P-7, P-8, P-9, P-10 y resto del municipio, admitiendo como justificada la...

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