STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:5453
Número de Recurso1774/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Gamazo Trueba Proc. Sr. Olivares Santiago TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1774 de 1997 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 371 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintitrés de abril de dos mil uno. Visto el recurso n° 1774 de 1997 interpuesto por VENTURINI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1994. Habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

La cuantía del recurso es de 1.752.093 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de octubre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de abril de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la no admisión del recurso de reposición deducido ante el Ayuntamiento de Tres Cantos contra providencia de apremio correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1994, acto notificado, según la parte actora el 5 de agosto de 1997. El importe liquidado, en cuanto a los apremios devengados es de 1.752.093 pts. El recurso se fundamenta en que no procede al apremio notificado, pues el principal de la deuda, 8.760.463 pts., fue ingresado con anterioridad a su dictado, concretamente el 7 de febrero de 1995. La inadmisión pronunciada se basa en que el recurso de reposición se dedujo frente a acto que agotó la vía administrativa que fue la resolución de 22 de abril de 1997 notificada el siguiente 15 de mayo. En su contestación a la demanda la Corporación esgrime la extemporaneidad del presente recurso pues, en su estimación, el acto recurrido fue notificado el 10 de julio de 1997 por lo que a...

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