STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:591
Número de Recurso73/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Javier Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 33615 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 73 bis de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA Nº 54 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintiuno de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 73 bis de 1997 interpuesto por el Letrado D. Javier en su propia representación y defensa, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 1 de octubre de 1996 que desestimó el recurso de reposición que el recurrente había interpuesto contra la liquidación por importe de 184.433 pts que el Ayuntamiento de Madrid le había girado en concepto de impuesto de actividades económicas, en adelante IAE, del ejercicio de 1992 por la actividad de Abogado del epígrafe 781 -, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 184.433 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos (liquidación y resolución confirmatoria).

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 20 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, don Javier impugna en este recurso la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 1 de octubre de 1996 desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto contra la liquidación que por importe de 184.433 pts incluyendo 81.651 pts en concepto de intereses de demora, le había sido girada en concepto de IAE del ejercicio de 1992 por la actividad de Abogado.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto la liquidación recurrida y además la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que la confirmó porque a su entender la notificación simultánea de actos diferentes con cauces de impugnación diferentes, como lo eran la liquidación y la fijación de la cuota, lo que llevó a una superposición de plazos, vulnera gravemente el principio de...

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