STSJ Canarias 215/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:2018
Número de Recurso226/2005
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 215/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de marzo de 2007 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000226/2005 , interpuesto por la entidad Distribuidora Industrial, S.A. (DISA) , representado el Procurador de los Tribunales D. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigido por letrado , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado; y como entidad Codemandada el Ayuntamiento de Telde , representado por el procurador D. Gerardo Pérez Almeida y dirigido por el Letrado

D. José Mateo Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO: RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ACUERDA DESESTIMAR LA RECLAMACION 35/2198/04 POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es inferior a 150.000 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como pone de relieve el Abogado del Estado la cuestión fundamental del presente recurso, consiste en la clasificación realizada por el Ayuntamiento de la actividad de la empresa recurrente, a efectos de su inclusión en el Impuesto sobre actividades económicas.

Mientras la demandante sostiene que únicamente desempeña la actividad de almacenamiento y, por tanto, sólo debe incluirse en el epígrafe 7545 de la matrícula del Impuesto, el Ayuntamiento por su parte, afirma que, del resultado de actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas, resulta la inclusión la empresa en Ios epígrafes siguientes:

- epígrafe 7545: Almacenes y depósitos de líquidos.

- epígrafe 6166: Comercio mayor de productos químicos industriales.

- epígrafe 1222: Distribución de crudos del petróleo.

Para justificar la inclusión de la empresa DISA en las actividades de comercio al mayor de productos químicos y distribución de crudos del petróleo, se consideraron hechos probados por la Inspección en el presente expediente los siguientes:

  1. Consta en la diligencia de hechos de los derivados en 7 de marzo de 03, que existían grasas y aceites industriales en recipientes de plásticos, latas, etc. Así, almacenaban grasas y aceites industriales que no eran de su piedad.

  2. En el subsuelo de la propiedad existen oleoductos, pertenecientes a la entidad DISA y por ellos enviaban derivados del petróleo, distribuyendo los...

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