STSJ Comunidad Valenciana 637/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:2051
Número de Recurso1179/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SECCION TERCERA

Recurso número 1179/03

S E N T E N C I A Nº 637 /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 6 de abril de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por CONTENEDORES Y MINICARGADORAS BOU, S.L., representada por Doña Laura Oliver Ferrer y asistida por el letrado D. José González Sanchos, contra Resolución del Conseller de Industria, Comercio y Energía, de 30 de mayo de 2003, por la que se impone a la actora sanción de 6010,12 € por infracción grave de la ley de minas.

Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acto administrativo originario objeto del recurso la Conselleria de Industria, Comercio y energía declaró a la actora responsable de conducta calificada al propio tiempo como infracción grave "a la vista de lo dispuesto en el artículo 121, de la Ley 22/1973, de Minas y en el artículo 147 de su Reglamento en relación con los artículos 31.2b y 34.5 de la Ley 21/1992, de Industria". Ello en virtud de hechos constatados por el personal técnico adscrito a la Unidad de Minas del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, tras confrontar los datos recogidos en la solicitud de la mercantil, presentada el 13 de noviembre de 2002, de una explotación minera en las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Algemesí; tales hechos se concretan en haber efectuado en las mentadas parcelas "una gran excavación de unos 8 m. de profundidad".

Pretende la actora que por Sentencia se declare desajustada a Derecho la resolución, "dictando otra más ajustada a derecho" por la que se exprese la inexistencia de infracción alguna, subsidiariamente que la infracción estaba prescrita y, en último extremo, establecer "una sanción mínima y proporcional a los hechos". Fundamenta tales pedimentos con el desarrollo de los siguientes motivos impugnatorios:

Inexistencia de infracción con base en el art. 3 de la ley 22/1973 de Minas, por tratarse de una extracción ocasional y de escasa importancia de recursos naturales.

Inaplicabilidad de la Ley 21/1992, de Industria.

Prescripción de la infracción por el art. 132 de la Ley 30/92.

En cualquier caso, la multa debió ser la mínima con base en el artículo 121.1 de la Ley de Minas.

El letrado de la Generalitat se ha opuesto a todos los pedimentos de la actora...

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