STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:697
Número de Recurso403/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm 403 /01-A SENTENCIA Num 271/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintidós de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Sandra , representado por el Procurados Sr. Peire y asistido por el Letrado Sr. Bueso Alberdi; contra AYUNTAMIENTO DE ALBARRACIN, representado por el Procurador Sr. Campo y asistido del Letrado Sr. Lou Mayoral y como codemandados Serafin y otros representados por el Proc Sr. Celma y asistido del Letrado Sr López.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 23-2-2001 por el Ayuntamiento de Albarracin, acordando que no queda justificada la propiedad reclamada por la familia recurrente y se considera probada la ocupación de bienes demaniales.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23-2-2001 y por el Ayuntamiento de Albarracin, se dicto Resolución acordando que no queda justificada la propiedad reclamada por la familia recurrente y se considera probada la ocupación de bienes demaniales.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase sin efecto el expediente de investigación de bienes; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y parte codemandada que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de Marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los presupuestos para el ejercicio legítimo de la potestad administrativa de recuperación de oficio de los bienes demaniales de las Entidades Locales conforme al artículo 82 a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , Ley 7/1985, de 2 Abr y 44 y 70 del Reglamento de Bienes, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 Jun ., dichas Entidades gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público. Ahora bien, tal prerrogativa se traduce en una medida provisoria orientada a la defensa de la posesión de tales bienes con reserva, en todo caso, a la jurisdicción civil de la determinación definitiva de los derechos de propiedad y sus limitaciones.

Consecuentemente, no ejercitaría en este caso de haber accedido a ello la Administración municipal una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR