STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10894
Número de Recurso3682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3682/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7071/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por GAS NATURAL SDG S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 27.12.1999 dictada en el procedimiento nº 767/1999 y siendo recurrido/a Miguel y 9 Mas, FOGASA, DAKOTA BUILDING CENTER,S.A., Alonso (DIRECCION000) y Paulino (DIRECCION000). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.08.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Miguel , D. Hugo , D. Jesús María , D. Ismael , D. Juan Pedro , D. Juan , D. Ángel Jesús , Dª Marisol , Dª Isabel y D. Romeo frente a DAKOTA BUILDING CENTER SA y GAS NATURAL SDG SA en reclamación por despido improcedente DECLARO IMPORCEDENTE despido de la actora con efectos de 30-6-199 CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA DAKOTA BUILDING CENTER SA a immediatamente readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba, sin perjuicio de que si no fuese posible al inmediata readmisión en la forma expuesta, la empresa condenada vendrá obligada a abonar al trabajador indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 42 mensualidades y que asciende a:

*645.575 ptas. a D. Miguel , *589.686 ptas. a D. Hugo , *596.288 ptas. a D. Jesús María , *1.146.658 ptas a D. Ismael , *333.011 ptas. a D. Juan Pedro , *700.948 ptas. a D. Juan , *649.240 ptas. a D. Ángel Jesús .

*1.682.908 ptas. a Dª Marisol , *18.125 ptas. a Dª Isabel y *1.135.993 ptas. a D. Romeo , así mismo CONDENO a la empresa DAKOTA BUILDING CENTER SA en ambos casos, a abonar a los trabajadores actores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido:

30.6.1999 hasta la notificación de esta resolución, teniendo en cuenta los salarios percibidos por los trabajadores que se encuentren trabajando en otra empresa después del despido aquí enjuiciado, ABSUELVO A GAS NATURAL SDG SA de los pedimentos contra él deducidos

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1-2- La empresa DAKOTA BUILDING CENTER SA suscribió contrato con GAS NATURAL SDG SA -empresa dedicada al suministro y distribución de gas en fecha 23-7-97, denominado contrato de colaboración comercial, y cuyo objeto a tenor de lo expuesto en el documento contractual obrante en autos como documento nº 1 de la demandada GAS NATURAL SDG SA aquí por repoducidos, era el de que la primera empresa se encargara de instalar a los clientes o usuarios de gas natural suministrado por la primera, los trabajos específicos de instalación y colocación de aparatos de gas suministrado por la primera.

Los clientes o usuarios eran captados por DAKOTA y ésta se encargaba de la instalación técnica para la recepción del suministro de gas distribuido por GAS NATURAL.

El antedicho contrato tenía vigencia hasta 30.10.98.

  1. - En fecha 2.1.98, suscribieron otro contrato en virtud del cual la primera empresa contratista se obligaba a realizar los trabajos de construcción de las instalaciones receptoras comunitarias para extender el suministro de gas distribuido por la segunda empresa, todo ello conforme al clausulado del documento contractual obrante en autos.

    En la misma fecha suscribieron ambas empresas contrato de construcción y mantenimiento de redes y acometidas de los sistemas de distribución de gas y sus instalaciones auxiliares que se obligaba a efectuar DAKOTA BUILDING CENTER SA por encargo de GAS NATURAL SDG SA, conforme a lo pactado en el documento contractual obrante en autos como documento nº 2 del ramos de la demandada GAS NATURAL SDG SA por reproducido.

  2. - La empresa distribuidora o suministradora GAS NATURAL SDG SA, con anterioridad a los citados contratos había suscrito otros contratos de construcción y/o mantenimiento de sistemas de distribución de gas y sus instalaciones auxiliares con otras empresas contratistas: con OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS. -vid documentos 115 a 119 de GAS NATURAL SDG SA- 5.- En fecha 1.11.95 la empresa GAS NATURAL SDG SA tenía suscrito un contrato denominado de colaboración comercial con la empresa SERVIGAS GG SL cuyo objeto era el de que esta última empresa se encargara de instalar a los clientes o usuarios de gas natural suministrado por la primera, los trabajos específicos de instalación y colocación de aparatos de gas. Los clientes o usuarios eran captados por SERVIGAS y ésta se encargaba de la instalación técnica para la recepción del suministro de gas distribuido por GAS NATURAL.

  3. - En 8.6.99 la empresa distribuidora GAS NATURAL SDG SA remite comunicación escrita a la contratista DAKOTA BUILDING CENTER SA resolviendo los contratos suscritos entre ambas por los incumplimientos imputados a la empresa contratista -documento nº 4 de la demandada GAS NATURAL SDG SA- 8.- Los actores vinieron prestando sus servicios para la empresa DAKOTA BUILDING CENTER SA dedicada a la actividad de promoción y construcción inmobiliaria realizando obras de albañilería y subcontratas de construcción, con categoría profesional, antigüedad y salario bruto mensual siguientes:

    D. Miguel , domiciliado en la AVENIDA000 nº NUM000 , esc. NUM001 NUM002 de Viladecans NUM003 , con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad en la empresa de 28.7.97 y salario de 224.548 ptas/mes.

    D. Hugo , domiciliado en la Pº DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de Sant Cugat del Valles NUM006 , con categoría profesional de Auxiliar Vendedor, antigüedad en la empresa del 18.3.98 y salario de 304.354 ptas/mes (incluidas las cantidades percibidas en concepto de comisiones de ventas, que no figuraban en las nóminas).

    D. Jesús María , domiciliado en la CALLE000 nº NUM007 , NUM008 de Barcelona NUM009 , con categoría profesional de Encargado, antigüedad en la empresa del 10.3.99 y salario de 305.789 ptas/mes.

    D. Ismael , domiciliado en la CALLE006 nº NUM010 , NUM011 de Barcelona 08027, con categoría profesional de Auxiliar Vendedor, antigüedad en la empresa del 7-1- 98 y salario de 509.626 ptas/mes (incluidas las cantidades percibidas en concepto de comisiones de ventas, que no figuraban en las nóminas).

    D. Juan Pedro , domiciliado en la CALLE001 nº NUM000 , NUM011 de Sant Adria del Besos NUM012 , con categoría profesional de...

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