STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1050
Número de Recurso2324/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ORDEN FORAL 3874/2002 DE 17 DE JULIO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA ESTIMATORIA PARCIAL DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA ORDEN FORAL 2329/02 QUE MODIFICA LA 1872/02 QUE RESOLVIO INICIAR EL EXPEDIENTE EXPROPIATIRO PARA LA EJECUCION DEL PROY ECTO DE CONSTRUCCION DEL INTERCAMBIADOR DE CRUCES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2324/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 211/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2324/02 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Orden Foral nº 3874/02 de 17 de julio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia , por la que en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 2329/02 de 23 de abril , que modificó la Orden Foral 1872/02 de 22 de marzo por la que se resolvió iniciar el Expediente Expropiatorio , señalar fechas para levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Construcción del Intercambiador de Cruces , lo estimó en relación con la Finca 6/2 y lo desestimó respecto a la Finca 6/1.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SEFANITRO S.A., que fue sustituida por FERTIBERIA S.A., representada por la

Procuradora DOÑA LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada DOÑA ISABEL RALUY QUESADA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador DON PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado DON JOSÉ Mª PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.09.02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de SEFANITRO S.A., posteriormente sustituida por FERTIBERIA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº

3874/02 de 17 de julio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia , por la que en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 2329/02 de 23 de abril, que modificó la Orden Foral 1872/02 de 22 de marzo por la que se resolvió iniciar el Expediente Expropiatorio, señalar fechas para levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Construcción del Intercambiador de Cruces, lo estimó en relación con la Finca 6/2 y lo desestimó respecto a la Finca 6/1; quedando registrado dicho recurso con el número 2324/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia conforme al Suplico de dicho escrito.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por los demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia conforme al Suplico de los mismos, respectivamente.

CUARTO

Por auto de 18.07.03 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las solicitadas y acordadas con el resultado que obra a autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24.02.05 se señaló el pasado día 01.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil FERTIBERIA S.A. - inicialmente fue recurrente SERFANITRO S.A., estando acordada la sustitución por Auto de 26 de enero de 2004 - se impugna en el presente recurso la Orden Foral nº 3874/02 de 17 de julio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 2329/02 de 23 de abril, que modificó la Orden Foral 1872/02 de 22 de marzo por la que se resolvió iniciar el Expediente Expropiatorio , señalar fechas para levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Construcción del Intercambiador de Cruces , lo estimó en relación con la Finca 6/2 y lo desestimó respecto a la Finca 6/1.

SEGUNDO

Antes de trasladarnos a los alegatos de la parte recurrente, conviene trasladar, por ser clarificador, los siguientes datos:

  1. - La Orden Foral 1872/02 de 23 de marzo inició el Expediente Expropiatorio, señaló fechas para el levantamiento de Actas Previas de Ocupación y sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Construcción del Intercambiador de Cruces [- que ha de entenderse en el ámbito de la Unidad de Ejecución 4, Sistema General Viario, unidad prevista en el Plan Especial Ansio-El Retiro -]; señaló como finca a expropiar la nº NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 , titular Sefanitro S.A., superficie a expropiar en metros cuadrados 2134, servidumbre 308 m2, ocupación temporal 843 m2, fijándose el 26 de abril a las 10,15 horas la fecha para llevar a cabo el levantamiento de las Actas previas a la ocupación por seguirse el procedimiento de urgencia; el pronunciamiento tercero de la Orden Foral dispuso someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, a fin de que hasta el momento del levantamiento de la correspondiente a Actas Previas a la Ocupación puedan presentarse en las oficinas del Departamento alegaciones, a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afectan o los títulos de los mismos, con remisión al art. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa .

  2. - Fue por Orden Foral 2329/02 de 23 de abril por la que se modificó la anterior - en ella está el origen del auténtico debate en el presente recurso ¿ e incidió en la citada finca nº NUM000 , atribuida a Sefanitro S.A., como en ella se razona, para adecuar su contenido al que resultara de la delimitación de parcelas recogidas en el Catastro, lo que suponía las modificaciones siguientes:

    - la finca nº NUM000 correspondiente al polígono NUM001 , manzana NUM004 , parcela NUM003 , su titular catastral sería Sefanitro S.A., resultando afectada una superficie de 366 m2 de ocupación definitiva y 307 m2 de ocupación temporal; - la finca nº NUM000 / NUM002 corresponde a la calle El Retiro y al polígono NUM001 , manzana NUM004 , parcelas NUM004 , NUM005 y NUM006 , cuyo titular catastral sería el Ayuntamiento de Baracaldo. resultado afectada una superficie de 1.725 m2 de ocupación definitiva, 308 m2 de servidumbre y 319 m2 de ocupación temporal; - y. finalmente, la finca nº NUM000 / NUM004 correspondiente al polígono NUM001 , manzana NUM002 , parcela NUM004 , cuyo titular catastral sería la Diputación Foral resultando afectada una superficie de 43 m2 de ocupación definitiva y 217 m2 de ocupación temporal; Se mantuvo la fecha para el levantamiento de las Actas Previas de ocupación.

  3. - En su justificación, y retomando previos informes, la Orden Foral 2329/02 precisó, en relación con la finca identificada como nº NUM000 de la Orden Foral 1872/02, que se había comprobado que en dicho perímetro se comprendían seis parcelas catastrales diferentes, una perteneciente a Sefanitro S.A., polígono NUM001 , manzana NUM004 , parcela NUM003 , identificada en amarillo en el plano parcelario incorporado al expediente - folio 22 -; otra, de la Diputación Foral, polígono NUM001 , manzana NUM002 , parcela NUM004 , identificada en azul en dicho plano y, en tercer lugar, la calle El Retiro, del Ayuntamiento de Barakaldo, polígono NUM001 , manzana NUM004 , parcelas NUM007 , NUM005 y NUM006 , identificada en color verde; se señaló, asimismo, que teniendo en cuenta tal delimitación catastral, se había procedido a aprobar definitivamente, el 11 de septiembre de 2001, por el Ayuntamiento de Baracaldo, el Plan Especial de la zona de Ansio-El Retiro - al que antes nos referíamos - cuyas Ordenanzas reguladoras se publicaron en el BOB de 16.10.01, plan que se elaboró en desarrollo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Barakaldo en las zonas de Ansio, El Retiro y parte de la zona Lutxana-Ballejo, aprobación publicada en el Boletín el 30.07.01; por ello, se concluyó en la modificación anteriormente referida y se dispuso corregir la relación de bienes y derechos afectados, incidiendo en la identificada inicialmente como finca nº NUM000 , que pasó su superficie a desglosarse en tres fincas, la NUM000 , NUM000 / NUM002 y NUM000 / NUM004 , atribuyéndose la primera a Sefanitro S.A., la segunda al Ayuntamiento de Barakaldo y la tercera a la Diputación Foral.

  4. - Sefanitro S.A. interpuso recurso de reposición contra la Orden Foral de modificación de la relación de bienes y derechos, recayendo la Orden Foral 3874/02 de 17 de...

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