STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:5647
Número de Recurso745/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 745/98 SENTENCIA Nº 757 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 745/98, interpuesto por el Letrado D. Jose Javier Agramunt del Barrio, en nombre y representación de TRILLES S.L., contra el Ayuntamiento de Castellón. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procurador Dña. Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de junio de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, importe 931.936 ptas, derivada de Actade Conformidad levantada por la Inspección de Tributos y Rentas del Ayuntamiento de Castellón el 15 de diciembre de 1997; correspondiente a la transmisión del inmueble sito en c/ Alloza nº 103.

SEGUNDO

La alegación de prescripción de la deuda tributaria debe rechazarse, por cuanto la misma quedó interrumpida con el inicio de la actuación inspectora notificado a la interesada el 14 de octubre de 1997, antes de que hubiera transcurrido el plazo de cinco años del art. 64 de la Ley General Tributaria; y cuando todavía no había entrado en vigor la Ley Orgánica 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.

TERCERO

La parte demandante alega el siguiente motivo: Falta de poder especial para suscribir el acta de conformidad, pues en el supuesto que nos ocupa, las Actas de conformidad son firmadas por el representante del sujeto pasivo , en base a una autorización tipo que no contiene ese poder bastante para la renuncia derechos que significa el Acta de conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria.

En el presente caso se otorgó la reprentación mediante un documento privado suscrito por representante y representado, sin firma legitimada notarialmente ni mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.

El artículo 43.2 de la Ley General Tributaria dispone: "Para interponer reclamaciones, desistir de...

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