STSJ Canarias , 24 de Marzo de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:1115
Número de Recurso2339/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 351 RECURSO N° 2339/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Jaime Guilarte Martín Calero D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Marzo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 2339/97 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de ALONSO PERDOMO SOCIEDAD LIMITADA, representado y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel García Domínguez, siendo Administración demandada la General del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Actas de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social de cuantía 2.654.595 pesetas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución con fecha 29 de septiembre de 1997 por la que se acordaba desestimar el recurso ordinario interpuesto por el hoy actor contra el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social n° 171/97.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto las actas de liquidación levantadas, declarándose que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede exigir a la actora el pago de las cuotas requeridas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirme el acto recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar si es conforme a derecho el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que aquí se impugna.

El art. 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo. Estableciendo en el n° dos cuales son aquellos conceptos que considera extrasalariales.

Por su parte, el art. 109 de la Ley General de La Seguridad Social RDL 1/1994 dispone que la base de la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estarán constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente percibía de ser superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. En el número dos del mencionado artículo se señala que no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos a) las dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte urbano, b)las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, c)las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, d) los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, e)las percepciones por matrimonio, f) las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, g) las horas extraordinarias, salvo para las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

El Convenio Colectivo Provincial de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera publicado en el BOP de fecha 20 de diciembre de 1995 , aplicado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR