STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1401
Número de Recurso893/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 893/98 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a tres de mayo del 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 893/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Narciso , representado por si mismo, y dirigido por la Letrada Carmen Moreno Ugena contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia Actas de Liquidación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de mayo del 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9-III-1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que resuelva que a DON Narciso no les es de aplicación el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo ya que su relación con la empresa DIRECCION000 . no es de tipo laboral, sino mercantil, por cuanto que efectuaba solamente las funciones propias de su condición de miembro de uno de los órganos de la sociedad y no dispone de una participación mayoritaria en el capital de la misma, debiendo asimismo ser anuladas las liquidaciones y deudas por todos los conceptos generadas a consecuencia de haberse cursado de oficio el Alta en dicho Régimen, sin que produzca más efectos.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se proceda a su íntegra desestimación, con confirmación de los actos administrativos impugnados, o alternativa estimación en los limitados términos que quedan expuestos, relativos a la exclusiva invalidación de las cuotas del RETA actualmente exigidas, no impeditiva de la reclamación que, e su caso, corresponda por la cotización del Régimen General.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes,...

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