STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:14648
Número de Recurso1931/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2254 RECURSO NUM: 1931-99 PROCURADOR: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1931-99, interpuesto por Dª. Flor , representada por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7.5.98, reclamación n°: 28/12430/95, interpuesta por el concepto de Renta de Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintinueve de octubre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente D. Flor impugna la resolución del TEAR de Madrid de 7 de mayo de 1999 que desestimó la reclamación económico administrativa n ° 28/12430/95 que interpuso contra acuerdos que confirmaron las actas de disconformidad incoadas al marido de la recurrente en concepto de IRPF de los ejercicios de 1988 a 1992 por intereses y por sanciones correspondientes a los ejercicios de 1988 a 1990, que ascienden a diferentes cuantías, la más alta de todas a 669.588 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid estimó en parte la reclamación anterior porque consideró prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda e imponer sanciones en relación con el ejercicio de 1988 y respecto de los otros ejercicios entendió que por aplicación del art 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por no haber transcurrido más de seis meses entre la vigencia de la Ley 25/1995 el 23 de julio de 1995 cuando pudieron dictarse los acuerdos, hasta el 23 de enero de 1996 en que se notificaron los acuerdos sancionadores, la prescripción quedó validamente interrumpida.

SEGUNDO

La demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y alega para justificar su legitimación que era cónyuge en régimen de gananciales del sujeto pasivo inspeccionado D. Braulio , durante los ejercicios a que se refieren las actuaciones inspectoras y en cuanto a las sanciones derivadas de las actas, considera que no se le dio trámite de alegaciones después de que se acordara la suspensión de los expediente hasta la entrada en vigor de la Ley 25/1995, que estableció dicho trámite en su Disposición Transitoria Primera , como un tramite legal y preceptivo para la adecuada defensa de los intereses del contribuyente como único cauce para poder discutir sobre la procedencia o...

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