STSJ Cataluña 314/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2556
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº. 28/98

Partes: CONTRUCCIONES PATOLOGÍA Y TECNICAS, S.A. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Nº. 314

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil tres

Dª. NURIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 28/98, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES PATOLOGÍA Y TÉCNICAS, S.A., representada y asistida por el Abogado D. Antonio Sesé González, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y asistida por el letrado de la Seguridad Social.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal , interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30-9-97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación 97/25026886 período 1-1-96 a 31-12-96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 28-1-99, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 14 de febrero del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Patología y Técnicas, S.A. impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resoluciones dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 30 de setiembre de 1997, por las que desestima el recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación nº 97/25026886 por diferencias de cotización...

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