STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2351 |
Número de Recurso | 1099/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.099/98, promovido contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20-3-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 , siendo en ello partes: como recurrente BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representdo por el Procurador Sr. Taberna y dirigido por el Sr. Aguilera; y como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y dirigida por el Letrado de la T.G.Ss..
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en lo que respecta a la ratio decidendi de la presente resolución que la resolución fue adoptada por órgano incompetente, por cuanto que habiéndose levantado el acta de inspección por los Órganos de la Inspección de Trabajo de Madrid, en ningún caso correspondería el conocimiento del recurso ordinario planteado frente a dicha acta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, por no existir relación de jerarquía entre ambos órganos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra de fecha 20 de marzo de 1.998, por el que se...
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