STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:918
Número de Recurso539/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitres de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 539/03 interpuesto por Doña Penélope representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Luis Arregui Díaz contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/608/02 seguida contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional derivada de acta de disconformidad nº NUM000 por el IRPF de los ejercicios 1997 y 1998; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de septiembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula e improcedente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, nº

09/608/02 relativa a la liquidación practicada por el Impuesto de la renta ejercicios 1997 y 1998, y que tiene causa en el acta de disconformidad NUM000 . Así como que se nos resarza de los gastos ocasionados hasta la fecha, se impongan las costas procesales que se originen a quien se oponga a tales pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/608/02 seguida contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional derivada...

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