STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:557
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 26 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 169/00, interpuesto por CITIBANK ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Garicano Cirujeda, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; actuando como parte codemandada la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la Procuradora Sra. Dápena Fernández. La cuantía del recurso es de 250.001,- pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de noviembre de 1999 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Santander, el cual por medio de Auto de fecha 17 de diciembre de 1999, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 21 de febrero de 2000. El mismo se interpuso contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de 20 de septiembre de 1999, desestimando parcialmente el Recurso de Alzada formulado contra la resolución dictada en su día por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, por la que se impone a la recurrente sanción de 250.001 pesetas, por supuesta infracción del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare nulo el acto administrativo recurrido.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada, solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos. Igualmente la codemandada interesa la desestimación de la demanda

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentadas las Conclusiones escritas por las partes se señaló el día 15 de marzo de 2001 para la deliberación y fallo que tuvo lugar, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de 20 de septiembre de 1999 por la que se impone a la recurrente sanción de 250.001 pesetas, por supuesta infracción del Estatuto de los Trabajadores al no dar ocupación efectiva a los cuatro trabajadores relacionados en el expediente administrativo.

La parte actora fundamenta su demanda básicamente en la inexistencia de tal falta de ocupación y en las facultades, inherente al poder de dirección del empresario, de modificar, dentro de los límites legalmente establecidos, el contenido de las funciones a realizar por los trabajadores.

La parte demandada se opone a la demanda por cuanto el ilícito administrativo fue comprobado "in situ" por el inspector actuante. La codemandada se opone igualmente a la demanda, señalando que la falta de ocupación no es sino un eslabón...

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