STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:1837
Número de Recurso1483/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 397/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1483/02, interpuesto por DON Jesus Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 21 de Marzo de 2002 en Autos núm. 364/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesus Miguel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA TGSS, DON Carlos Ramón , DON Rafael , DON Inocencio , DON Domingo , DON Alonso Y DON Juan Ramón y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Marzo de 2002, por la que se desestimo la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Con fecha 2.05.01 se dictaron resoluciones por la Dirección Provincial de la TGSS, Administración de Motril, en las que se establecía que, con fecha 24.04.01 tuvo entrada en esa Administración de la SS, comunicación de la Inspección de Trabajo relativas a las altas de los trabajadores D. Carlos Ramón , D. Rafael , D. Inocencio , D. Domingo , D. Alonso y D. Juan Ramón , en la empresa Jesus Miguel el 8.02.01 motivada por visita inspectora. Los trabajadores figuraban en alta desde el 13.02.01, salvo D. Alonso que figuraba en alta el 9.02.01. Por lo que se resolvía retrotraer el alta de los referidos trabajadores en la empresa el 8.02.01. 2º.- Que el actor presento reclamación previa contra las resoluciones administrativas con fecha 1.06.01, rechazando la retroacción de las altas por estar los trabajadores de alta en la empresa Construcciones Felipe Molina SL y esta empresa pertenecen a un mismo grupo de empresa con Jesus Miguel . Dichas reclamaciones previas fueran desestimadas con fecha 28.06.01, en base al art. 52.2 de la Ley 8/88 de Infracciones y sanciones en el Orden Social, de 7/04/88 que especifica que: Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...estarán dotadas de presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en la misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario. 3º.- Con fecha 1 de agosto de 2001 interpuso el actor la demanda solicitando la improcedencia de las retroacciones de las altas en el RGSS practicadas por la TGSS. 4º.- En el expediente administrativo figuran comunicaciones a la TGSS a efectos de inscripción, afiliación, altas y bajas de oficio de la Inspección de Trabajo de todos los trabajadores afectados por las resoluciones recurridas, de fecha 2.04.01 y fecha de entrada en la TGSS de 24.04.01, en la que se establece la fecha de las altas el 8.02.01, por visita de 8.02.01 y ser trabajadores sin alta. No se haya incorporada al expediente el acta de Inspección llevada a cabo. 5º.- Que los actores a excepción de D. Alonso , figuraban de alta en la empresa Construcciones Felipe Molina e Hijos SL hasta el 12.02.01 D. Alonso consta en el libro matricula de la empresa Jesus Miguel desde el 9.02.01 y en alta en la SS por la actuación practicada de oficio desde el 8.02.02. 6º.- En el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 11.04.01, consta que "con fecha 8.02.01 se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa Jesus Miguel , situado en Urb. Huerta San Francisco de la localidad de Motril. En el transcurso de la visita se mantiene entrevista con los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo desde el 8.2.01. Con fecha 1.3.01 comparece ante esta Inspección Provincial un representante de la empresa aportando la documentación solicitada en la citación entregada en el momento de la visita de Inspección a Inocencio . Tras el examen de la misma (Libro de matricula, partes de alta de los trabajadores en la Seguridad Social, TCI, TCII, etc) se procede a constatar los siguientes hechos: Que el trabajador D. Inocencio presta sus servicios por cuenta de la empresa titular del acta sin haber sido dado de alta con carácter previo en el REGSS, por cuanto que la...

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