STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:99
Número de Recurso454/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS n. 454 de 1998 GUADALAJARA SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Pascual Martínez Espín En la Ciudad de Albacete, a quince de Enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 454 del año 1998, seguidos a instancia de la mercantil "Prose, S.A.", que ha estado representada por Dña. Ana Gómez Ibáñez, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre acta de infracción; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 1998, la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Guadalajara de fecha 22 de enero de 1998, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto frente al acta de infracción número 245/95 con número de expediente 1262/96, por importe de 500.000 pesetas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del Recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándolo la Sala necesario, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2001, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara extendió acta de infracción (nº. 245/95) a la actora por la presunta obstrucción a la labor inspectora consistente en no facilitar determinada documentación a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En su demanda, la actora se opone a la resolución administrativa sosteniendo que no se ha producido obstrucción alguna a la labor de la Inspección de Trabajo ya que existen evidentes muestras de la actitud colaboradora: 1. es solo una mínima parte la que no se aporta; 2. imposibilidad de aportar la documentación y ofrecimiento de documentación alternativa.

La única cuestión objeto de debate consiste en determinar si la actitud de la recurrente puede o no calificarse de obstruccionista a los efectos de generar responsabilidad al amparo del art. 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Dicho precepto dispone que "las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los...

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