STSJ Canarias , 5 de Marzo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:932
Número de Recurso1616/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 268/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1616/1998, en el que interviene como demandante la empresa COLEGAS, S.L, representada y asistida del Letrado Don Rafael Armingol Relancio y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre acta de infracción; siendo la cantidad de 500.001 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 16 de abril de 1998, se acordó: VISTO el recurso de alzada interpuesto por COLEGAS, S.L...contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de LAS PALMAS de fecha 26 de mayo de 1994 y teniendo en consideración los siguientes ANTECENTES: PRIMERO: Por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales se acordó imponer al interesado la sanción de SEISCIENTAS MIL PESETAS (600.000,-ptas.), por obstrucción a la labor inspectora ..ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, -a propuesta de la Subdirección General de Recursos, ACUERDA ESTIMA EN PARTE, él recurso interpuesto reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a la cantidad de QUINIENTAS MIL UNA PESETAS (500.001,-ptas.).

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso Contencioso- Admínistrativo por esta parte interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo de fecha 16 Abril de 1.998, estimatoria en parte del Recurso de alzada por esta parte interpuesto en el Expediente 20.851 /94 de cuya parte dispositivo se da cuenta en los hechos del actual escrito, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, declarándolo así, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por la que se impone a la empresa recurrente las sanción de QUINIENTAS MIL UNA PESETAS y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Con fundamento en el Acta de Infracción 369/94, de 23 de marzo de 1.994, incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la misma dicta resolución por la que se impone a mi representada una sanción pecuniaria de SEISCIENTAS MIL PESETAS, por estimar que su actuación constituye una obstrucción a la labor inspectora. II. Contra esta resolución interpone mi mandante escrito de descargos, que resuelve la Dirección Provincial, confirmando la citada sanción de SEISCIENTAS MIL UNA PESETAS. III: Contra esta resolución interpone mi mandante Recurso de Alzada en el que se vuelve a solicitar su revocación y que resuelve El Ilmo. Sr. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estimándole en parte y reduciendo la citada sanción a la cantidad de QUINIENTAS MIL UNA PESETAS. IV.- Constituye el objeto de la sanción que se recurre el hecho de que la empresa (se dice) no aporta a requerimiento de la Inspección, la documentación del trabajador hallado en el Restaurante FOOD CORE, propiedad de la Entidad Colegas, S.L., lo que es del todo incierto, ya que efectivamente, si que se acudió a las oficinas de la Inspección y se aportó la documentación del referido trabajador D. Mariano . Esta circunstancia, unida al desconocimiento por parte del encargado del establecimiento al momento de verificarse la visita de la controladora, de quién era el trabajador al que ésta se refería, le hace pensar a la controladora que se está produciendo por parte del encargado del establecimiento una obstrucción, que no tiene ningún sentido, ya que cualquiera de los camareros de la empresa, (que son identificados como tal, tanto por el uniforme que llevan, como por las placas identificativas), cuentan con la documentación necesaria para prestar los servicios como trabajadores por cuenta de Colegas, S.L., sin que para esta parte suponga ningún problema exhibir la documentación que se le requiera respecto de cualquiera de sus trabajadores. Por tanto, la Inspección de Trabajo tras no poder acreditar ningún tipo de infracción laboral (simplemente porque no la ha habido), ha intentado hacer prosperar una sanción por una supuesta obstrucción que tampoco ha existido, adornando los hechos denunciados (que no son constitutivos de infracción laboral alguna), con la supuesta ironía (dice la controladora) del encargado del establecimiento requerido. Por todo lo anterior las manifestaciones en su acta de Inspección de la controladora, no pueden servir de acreditación de unas meras alegaciones de parte que se vierten en la denuncia. Y mucho menos pueden fundamentar una acusación de obstrucción con consecuencias sancionadoras. La actividad sancionadora de la Administración ha de sujetarse a los estrictos principios generales en la materia, el más importante de ellos es el de presunción de inocencia, que impone la necesidad de que para su destrucción se presente prueba de cargo suficiente, y esta suficiencia parece obviarla la Administración cuando, sin más, presume la existencia de un trabajador que no cuenta con la documentación necesaria para desempeñar su trabajo por cuenta de la empresa para la que presta sus servicios; o que no siendo posible que prospere tal denuncia (porque la infracción laboral que se persigue por la controladora...

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