STSJ Comunidad de Madrid 20180/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | ALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA |
ECLI | ES:TSJM:2008:5517 |
Número de Recurso | 721/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20180/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20180/2008
REc. 721.2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)
SENTENCIA NUM. 20.180
Ilmos Sres. Magistrados
Dª Isabel Perelló Doménech
Dª Concepción Mónica Montero Elena
Dº Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a veintiocho de abril de 2008
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 18 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la AEAT de 20 de marzo de 2001, de la Oficina Técnica de Inspección de la Administración Tributaria, derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido por el periodo 1996(2T; 3T; 4T), 1997, 1998 y 19999 y por un importe a devolver de 11.247,85 euros y contra la liquidación de la sanción, derivada del Acta anterior, por el mismo concepto y periodo y por importe de 2.633,62 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: la Entidad Mercantil PERTISA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dº Manuel Álvarez- Buylla Ballesteros
Como demandado: Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado
La cuantía del presente proceso es 48.855,65 euros
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda
Con fecha 5 de julio de 2004 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 18 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la AEAT de 20 de marzo de 2001, de la Oficina Técnica de Inspección de la Administración Tributaria, derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido por el periodo 1996 (2T; 3T; 4T), 1997, 1998 y 19999 y por un importe a devolver de 11.247,85 euros y contra la liquidación de la sanción, derivada del Acta anterior, por el mismo concepto y periodo y por importe de 2.633,62 euros.
Mediante escrito de 6 de abril de 2005 el recurrente formalizó su demanda solicitando la revocación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 28 de junio de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto
Mediante Auto de 18 de julio de 2006 se fijó la cuantía del presente recurso en 48.855,65 euros y se acordó la apertura del periodo probatorio. Propuesta por el recurrente la prueba documental que fue debidamente practicada con el resultado que consta en Autos.
Mediante providencia de 31 de octubre de 2006 se declararon conclusos los autos quedando los mismos pendientes de señalamiento.
Posteriormente y mediante providencia de 16 de octubre de 2007 se concedió a las partes trámite de alegaciones en relación con el carácter más beneficioso de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. Las dictadas alegaciones fueron evacuadas mediante escritos de 15 de noviembre de 2007 y 23 de noviembre de 2007
Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008
En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.
Como queda dicho el objeto del presente proceso no es otro que la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de 18 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la AEAT de 20 de marzo de 2001, de la Oficina Técnica de Inspección de la Administración Tributaria, derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido por el periodo 1996(2T; 3T; 4T), 1997, 1998 y 19999 y por un importe a devolver de 11.247,85 euros y contra la liquidación de la sanción, derivada del Acta anterior, por el mismo concepto y periodo y por importe de 2.633,62 euros.
En síntesis lo que se plantea en el presente proceso deriva de las actuaciones de comprobación realizadas el 26 de mayo de 2000 por la AEAT por el concepto de IVA (2T; 3T; 4T), 1997,1998 y 1999 que concluyeron con el acta de disconformidad A02/70342073 que establecía una cuota a devolver de 1.297.900 Pts. Este Acta fue modificada posteriormente por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección fijando la cuota a devolver en 1871,485 ptas.
La Entidad recurrente realizó una actividad principal sujeta a IVA, clasificada en el epígrafe 844 del IAE, servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, así como una actividad secundaria de arrendamientos de bienes inmuebles y plazas de garajes.
A partir de esta referencia se plantean, en primer término, la situación de indefensión derivada de la indeterminación del Acta de la Inspección; las cuotas relativas a la adquisición de vehículos a motor y las relativas al inmueble social.
la primera cuestión que se plantea es la relativa a la inclusión en la liquidación de un conjunto de facturas que la Inspección considera como no afectos a la actividad directa de la recurrente.
En el folio 25 del Expediente obra el Acta en la que se indica << En los libros registro de facturas recibidas de los diversos ejercicios constan una serie de anotaciones cuya cuota de IVA soportado registrado asciende a las siguientes cantidades que no son deducibles porque o bien no ha sido aportada la factura o bien no consta la cuota de IVA soportado expresamente repercutido y separado de la base o bien faltan los datos de identificación del emisor y obligado tributario (Art. 97 LIVA ) o bien corresponden a vehículos turismo o bien a gastos que no se han afectado por sujeto pasivo directa y exclusivamente a su actividad empresarial...>>
Se incluye así un conjunto de causas que justifican la actuación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba