STSJ La Rioja , 6 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:108
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 73 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 17/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la Comunidad Autónoma de la Rioja representada y defendida por el Letrado de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada D. Rodrigo , representado por la procuradora Dª. María Luisa Rivero Francia, y asistido por su letrado D. José Luis García Díaz de Cerio, recurso cuya cuantía se cifró en 677.351 pesetas:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 17 de julio de 2000 se interpuso, ante esta sala y a nombre de la Comunidad Autónoma de la Rioja, recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 20 de noviembre de 1998 estimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por D. Rodrigo contra liquidación derivada de Acta de disconformidad por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado 17 de julio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y se anule la resolución del TEAR de 20 de noviembre de 1998 declarando que el contrato de referencia es una concesión administrativa sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

TERCERO

Trasladada la demanda al...

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