STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:8756 |
Número de Recurso | 958/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
(SECCION CUARTA)
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 11 de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 958/99 interpuesto por D. Lucio , representado por el procurador Sr. De Leyva Montoto y defendido por letrado contra Resolución del TEARA de 29 de junio de 1.999 recaída en las reclamaciones acumuladas 14/434/98 y 14/696/98. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso-administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la Resolución del TEARA de 29 de junio de 1.999 recaída en las reclamaciones acumuladas 14/434/98 y 14/696/98 por la que se desestiman las interpuestas contra la liquidación derivada del acta de conformidad num. 35502403, practicada por la Inspección de los Tributos del Estado de la AEAT. de Córdoba, en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 1.995, de fecha 21 de enero de 1.998.
En el presente caso el actor, que prestó conformidad al acta antes mencionada, en cuanto a todos los datos contenidos e la misma, entre los que figura su cualidad de personal no asalariado y el número de horas trabajado, todo ello en base a la diligencia que le precede en la que afirma que gestiona el negocio, ataca ahora la liquidación pro entender que, al encontrarse en situación de jubilado, no podía en absoluto trabajar en el negocio y se limitaba a la realización de las tareas propias de la titularidad del mismo, entre las que no se encuentra el ser considerado como personal no asalariado.
Como...
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