STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:419
Número de Recurso7418/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7418/2002 Rollo núm. 7418/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 236/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12-7-02 dictada en el procedimiento nº 260/2002 y siendo recurrida L'AGRICOLA REGIONAL,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-7-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra L'AGRICOLA REGIONAL S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-D. Cosme , ha prestado sus servicios en la empresa demandada desde el 13/8/01, con categoría profesional de ayudante de camarero, percibiendo un salario bruto mensual de 1110,06 euros (184.699 pts),con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Dª Eugenia , compañera de trabajo del actor, el 25 de febrero de 2002 puso en conocimiento de la empresa los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos por escrito que fue firmado por la trabajadora:

El pasado viernes 22 de febrero sobre las 18 horas bajé al vestuario a dejar una bolsa.La puerta de entrada estaba medio cerrada por lo que pensé que había alguien dentro.

Pregunté si había alguien y Cosme dijo que si, que era él y que se estaba cambiando de ropa.

Cuando entré estaba en calzoncillos.Al pasar yo, cerró la puerta y yo intenté salid diciéndole que vendría después pero él me cogió y comenzó a tocarme todo lo que pudo.Se bajo los calzoncillos y todo.Le dije que me dejara pero al tener más fuerza que yo no podía quitármelo de encima, me dijo que no me dejaría marchar.Después me dijo que me dejaría marchar si a la hora de cerrar me iba con él.

Yo para que me dejara en paz le dije que sí y después me dijo que sabía que no iría pero me dejó marchar...

D. Jose Pablo y Dª Almudena , Director de recursos humanos y trabajadora social respectivamente de la empresa demandada, el día 25 de febrero de 2002 citaron al actor a fin de que explicara los graves hechos denunciados por su compañera, el cual efectuó voluntariamente las siguientes manifestaciones, que fueron recogidas por escrito que suscribió el trabajador:

"Que estuvieron preprando el banquete vestidos de calle sin uniforme.Que estuvieron hablando de "buen rollo" tirándose agua y gastando bromas.

A las 17 horas veinte minutos aproximadamente bajo al vestuario a cambiarse.

Estaba la puerta abierta y yo estaba sentado para cambiarme, ella bajó para cambiarse, la puerta estaba abierta y me dijo que saliera que quería cambiarse ella, yo le dije que no, que me iba a cambiar yo primero.

Ella salió hacia el lavabo a cambiarse la faldilla por un pantalón.

Yo ajusté la puerta pero sin cerrarla del todo, sin el pestillo y comencé a cambiarme de ropa.

Después ella vino y yo estaba descalzo en calzoncillos.

Andrea empujó la puerta sin preguntar si podía entrar.

Yo estaba pasando una situación comprometida por culpa de mi pareja y como confiaba en Andrea le dije que la necesitaba y al decirla que no se fuera, le toque una parte que no debía haberla tocado (los pechos).

Ella no gritó y mientras marchaba hacia la puerta dijo que ahora no, que tenía que bajar a cambiarse Cosme .

Cuando estaba en la puerta para irse la cogí por las muñecas y le pregunté si después halaríamos.Ella dijo que sí y marcho.

Después llegó Felix , otro compañero de trabajo y me preguntó porque había tocado a su novia, yo no sabía que eran novios.Estuvimos discutiendo y no pasó nada...

Intenté hablar con ambos ya que no sabía que eran novios.

Pensé que Andrea estaba sola y que ella quería alguna cosa conmigo y que como yo la necesitaba pasó lo que pasó...

Andrea y yo salimos juntos un mes aproximadamente y yo lo dejé..."

TERCERO

El 26 de febrero de 2002 el actor recibió carta de despido disciplinario del siguiente tenor:

"Después de los graves hechos ocurridos el viernes 22 de febrero de 2002, en los que tuvo una conducta inapropiada con su compañera de trabajo Andrea , faltándola gravemente el respeto y valorados diversos informes recibidos por la Dirección de la empresa, esta Dirección considera que su comportamiento constituye una falta muy grave.

Por tal motivo y según establece el art. 54 c) ET y el 56.6 del Vigente Convenio Colectivo aplicable le comunico que ha incurrido en una falta laboral muy grave.

Vista la gravedad de los hechos mediante la presente le comunicamos que se ha decidido su despido a partir del día de hoy al amparo del art.54 c) del ET. Le comunico que tiene a su disposición la liquidación correspondiente al día de hoy y le ruego firme copia de la presente en señal de su recepción.

La empresa no tiene constancia de que esté afiliado a un sindicato".

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6318/2018, 30 de Noviembre de 2018
    • España
    • 30 Noviembre 2018
    ...que tocó los pechos de la Sra. Delia, así como que le habría pedido disculpas. Tal como expusimos en nuestra sentencia de 16 de enero de 2003 (recurso 7418/2002 ), con cita de la de 4 de septiembre de 2001, concurren "(...) evidentes dif‌icultades probatorias del acoso sexual en el trabajo,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR