STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:7138
Número de Recurso1445/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 9 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4522/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 223/2003 y siendo recurrido/a NRG GROUP SPAIN SA y Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/2/2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Begoña , frente Group Spain, S.A. Y Jose Ramón , en reclamación de extinción de contrato de trabajo e indemnización , a instancia del trabajador , con libre absolución de las demandadas de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Begoña , ha venido prestando servicios para la demandada NRG Group Spain, S. A., dedicada a la actividad económica del comercio del metal , con antigüedad de 2 de mayo de

2001, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto de 1.156,99 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.La actora está adscrita al departamento de contratos de la empresa y desde septiembre de 2001 bajo la dependencia directa del codemandado Jose Ramón , el cual causó baja en la empresa el 30 de octubre de 2002.

SEGUNDO

De los hechos alegados en el hecho cuarto de la demanda se ha probado lo siguiente:

El demandado Sr. Jose Ramón , ingresó en la empresa el 6/11/00, era responsable de cuatro departamentos, ostentando la jefatura directa de la demandante desde el mes de septiembre de 2001.

El Sr. Jose Ramón , en calidad de superior jerárquico de la actora, comunicó a esta su promoción a administrativo de nivel 2 y plan de carrera para los años 2002 y 2003 , con un incremento salarial del 15%

cada año.También el Sr. Jose Ramón extendió un formulario de evaluación sobre el desempeño de funciones por parte de la Sra. Begoña , correspondiente al año 2001, firmado el 20 de febrero de 2002, en que califica su actividad como " excelente".

El día 26 de septiembre de 2.002, la empresa impuso a la demandante una sanción de amonestación por falta laboral muy grave , consistente en haber demostrado públicamente falta de respeto a su superior Sr. Jose Ramón , tras ser informada por él de los cambios en su departamento sobre reorganización de sus tareas durante los siguientes dos meses y haber observado disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo,imputándose al efecto haberse negado a realizar tareas propias de su trabajo.Según reconoce la empresa la sanción de la actora se debió a la negativa de esta a rellenar el registro de tareas encomendado a partir de la citada fecha.No consta que la demandante se negara a cumplimentar las hojas de control de tiempos, tarea que desempeño desde el citado día y aceptó y que también realizaban el resto de los trabajadores del departamento.

El miércoles 16 de octubre el Sr. Jose Ramón comunicó por correo electrónico a la demandante la prohibición de comer en la mesa, en los términos siguientes:

" Begoña , Te notifico por escrito , tal como me has solicitado , lo que te comentaba esta mañana.Está prohibido comer en la mesa, echando migas encima de los papeles, como estabas haciendo esta mañana.Si necesitas desayunar a media mañana, haz lo que hacen tus compañeras:De la hora y media que utilizas para comer, réstale un cuarto de hora y desayuna tranquila en el bar(como hacemos todos).Tu decides. Jose Ramón ."

El 17 de octubre de 2002, el Sr. Jose Ramón comunicó a las dos trabajadoras del departamento de contratos de venta directa: la demandante Begoña y Estefanía el nuevo horario para cubrir el servicio del departamento,nuevo horario que también estableció en otros departamentos(SPD), asignándoles una hora para comer: Estefanía de 13:30 a 14:30 y Begoña de 14:30 a 15:30, siendo contestando únicamente por Estefanía , la cual manifesta su conformidad.Ante esta instrucción la actora, que venía disfrutando de una hora y media para comer, se dirigió a Clemente , DIRECCION000 Financiero de la Compañía , el cual le manifestó que continuase con su horario habitual.

Ese mismo día , 17 de octubre , la actora es recriminada por Sr. Jose Ramón por su forma de vestir, remitiendo la demandante un correo electrónico en que solicita información acerca de si existen normas de vestimenta en la empresa.Se ha reconocido por la empresa que no existen normas de vestimenta.

El 21 de octubre hubo una discusión entre la actora y el demandado en relación al cumplimento de trabajo, amenazándo a la trabajadora con la sanción de despido la próxima vez que le desobedeciera, razón por la cual llegando a conocimiento de la dirección, el Sr. Clemente tomó la decisión de separar al Sr. Jose Ramón de su cargo para evitar el contacto con la demandante.

El día 22 de octubre el demandante siguió a la actora, al entrar esta en la empresa y le recriminó por llegar tarde.

Tras conversación mantenida por la actora con la empresa el 28 de octubre , en que esta formula quejas sobre el comportamiento del demandado, la empresa le concedió tres días de permiso retribuído(28 al 30 de octubre).

Por carta fechada el 22 de octubre de 2002, Jose Ramón comunicó a la compañia su decisión de causar baja voluntaria, con efectos de 1/1/03,sosteniendo una reunión dos días más tarde con Clemente , DIRECCION000 Financiero de la empresa, tras la cual, este último comunicó...

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