STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5766
Número de Recurso4741/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTED. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Recurso núm. 4741/03

MLA

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A Coruña, a treinta deoctubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4741/03 interpuesto por D. Agustín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE VIGO siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendodemandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Dª Gloria , D. Luis Francisco , D. Salvador Y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 334/03 sentencia con fecha nueve de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Agustín , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para el ServicioGalego de Saúde como médico especialista en la Unidad de Inmunología con plaza en propiedad en el Hospital del Meixoeiro desde el 29 de julio de 1991, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.994,34 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Presenta demanda el actor por tutela de derechos fundamentales con base en las alegaciones que se contienen en los hechos segundo a vigésimo quinto de la demanda y que se resumen en: privación de trabajo efectito al impedirle realizar las técnicas de histocompatibilidad y biología molecular, marginarlo y aislarlo en el laboratorio manteniéndolo desinformado y apartado de las decisiones sobre asuntos de su Unidad, consentir y fomentar la pérdida de autoridadrespecto a sus subordinados, impedirle trabajar en determinadas técnicas e imponerle el uso de protocolos incorrectos, disciplinarlo en la concesión de vacaciones, realización de guardias, perseguirlo abriéndole un expediente disciplinario y realizándole un control exagerado de su situación de incapacidad temporal. Solicitando que se ordene a los demandados que cesen en su conducta y le abonen en concepto de daños la cantidad de 150.000 euros.- TERCERO.- Desde su incorporación al Hospital del Meixoeiro, el actor compartió la dirección y organización de la Unidad de Inmunología con el también médico especialista d. Rosendo , organizando ambos dicha Unidad sin superior jerárquico específico hasta que el 16 de marzo de 2000 en que laGerencia del Hospital asignó dicha Unidad a la jefatura de Servicio de Análisis Clínicos, ostentada por el demandado D. Luis Francisco . Hasta 1999 dichos facultativos organizaban la Unidad como compartimentos estancos, encargándose el Sr. Rosendo de las áreas de autoinmunidad y citometría y el demandante de las de histocompatibilidad, biología molecular e inmunoquímica, siendo las relaciones entre ambos facultativos prácticamente inexistentes, asignándose cada uno un técnico especialista de laboratorio de los dos asignados a su Unida y sin intervenir uno en las técnicas y áreas del otro salvo por necesidades de sustitución en su ausencia.- CUARTO: Designada en julio de 1999 la demandada Dª Gloria DIRECCION000 Médico de dicho Hospital, constató que por el actor, no así por su compañero, se realizaban pruebas de histocompatibilidad y biología nuclear para pacientes asignados a otros centros hospitalarios de la provincia de Pontevedra, sin que conste que nadie lo hubieseautorizado, y acordó: que dichas pruebas se realizasen sólo a pacientes adscritos a dicho Hospital, solicitando explicación de los gastos de dicha Unidad que le parecían exagerados y suprimiendo una técnico especialista de laboratorio asignada porel anterior DIRECCION000 Médico desde marzo de 1999, ante lo cual el actor le remitió escrito el 27 de julio indicando que con dos técnicos en la Unidad llegadaza pero que se mantuviesen dos e indicando que el tercer técnico había permitido realizar ciertas pruebas, entre ellas la de HLA, con menor coste del que supondría enviarlos a las Fundaciones Médicas de Santiago. El día 9 de septiembre la DIRECCION000 Médico comunicó a Inmunología que el Centro de Referencia para las pruebas HLAera el Centro de Transfusión de Galicia en la Comunidad Autónoma y que el Meixoeiro no tenía desarrollada una actividad de trasplantes que justificase las pruebas de tiraje HLA, por lo que dejaría de realizarlas dicha Unidad, a lo que contestó elactor el 17 de septiembre mostrando su sorpresa por dejan de realizarse dichas pruebas ya que consideraba de hecho el Meixoeiro un centro de referencia que durante 8 años las había realizado, incluso para el Hospital Xeral de Vigo y el Montéeselo de Pontevedra y que enviarlas a Santiago era un despilfarro económico, a lo que la Gerencia le contestó el día 7 de octubre que no se le impedía realizar HLA a solicitud de los facultativos del Meixoeiro y que tales decisiones no eran de los facultativos sino de la Dirección Sanitaria, a lo que el acto contestó el 14 de octubre que necesitaba medios técnicos adecuados y personal altamente cualificado. A partir de ahí, el actor empezó a quejarse a la Dirección Médica y al Jefe de la Unidad,Sr. Luis Francisco , de incidentes con técnicos, falta de medios, que no podía realizar pruebas de histocompatibilidad al no hacerlas para otros Hospitales, etc.- QUINTO: Mediante escrito del 10 de abril de 2000 el actor, tras considerar un gran adelanto la integración de la Unidad de Inmunología en el Servicio de Análisis Clínicos, indicaba su solicitud, ya manifestada al Jefe de dicho Servicio, de que ambos facultativos, él y el Dr. Rosendo , rotase cada 6 meses en las técnicas de inmunología, haciendo para ello 2 grupos de técnicas y denunciando que se le negaba responsabilizarse de la Citometría de Flujo, por lo que no estaba preparado para dicha técnica. Con motivo de su pretensión de rotar se cruzaron múltiples escritos hasta el año 2003 entre el actor y dicho Jefe y la Dirección Médica, denunciando falta de medios, imposibilidad de realizar pruebas por ello y por falta de conocimientos, de inadecuación de los protocolos y reactivos utilizados por su compañero y de sustituir eficazmente a éste durante sus vacaciones por no disponer de de los protocolos de éste; ante tales quejas, la Dirección Médica y el citado Jefe insistieron varias veces en que ambos facultativos se pusiesen de acuerdo en las rotaciones para que ambos dominasen todas las técnicas pero sin períodos de exclusión de uno al otro, sin imponer criterio alguno, indicando su compañero, el Dr. Rosendo , en escrito dirigido a Gerencia, Dirección Médica y jefe de Servicio de Análisis Clínicosel día 27 de junio de 2002, siendo ya DIRECCION001 D. Salvador , que el actor tenía a su disposición el personal y las técnicas que se realizaban en el laboratorio para preparar la sustitución de vacaciones y se ofrecía a explicarle lo que quisiese y que él se sentía acosado por el actor, y el Jefe de Servicio el 2 de julio a ambos facultativos que le remitiesen sus protocolos, que le indicase reactivos a los que pretendía sustituir, consumo anual, valoración económica, etc., que los querecomendaba no estaban avalados y no constaban que fuesen mejores que los usados en el Hospital y que disponía del mes de julio para ponerse en contacto el actor con su compañero para conocer las técnicas de éste y sustituirle en vacaciones, remitiéndoles a ambos el 19 de julio de 2002 sus protocolos oficializados con la firma del jefe de Servicio. El actor insistió en sus quejas varias veces: inadecuación de técnicas y reactivos, falta de medios, de preparación, en las rotaciones, en no realizar pruebas por dichos motivos durante las vacaciones de su compañero pretendiendo enviarlas a otros centros, etc., siéndole ordenada la realización por sus jefes, en una ocasión delante de la técnico, que se quejó a Dirección Médica de que noquería hacerlas y que existían, según ella medios para realizarlas. Su compañero remitió sus protocolos al Jefe de Servicios y el actor, que cambió los nombres de los reactivos por número, sin que conste el motivo, con el consiguiente despiste y desorientación de las técnicas de la Unidad, también los remitió e indicó los reactivos cuando fue requerido para ello.-SEXTO: Adquirido un citómetro por el Hospital, el actor realizó un curso sobre el manejo del mismo en la primera semana de agosto de 2001, impartido por especialista de la casa comercial; no consta que el actor lo utilizase y el 19 de agosto, cambiado el software de dicho aparato, solicitó que se le instruyese en su manejo, a lo que se le indicó el 26 de mayo que se pusieseen contacto con la Casa vendedora y que se lo diesen, lo que ocurrió en mayo de 2003 tras reiterar él la solicitud en mayo de este año. SÉPTIMO: En fechas 5 de febrero, 7 de agosto y 7 de noviembre el actor presentó reclamaciones previas ante el Servicio Galego de Saúde para que se le permitiese rotar por meses en las técnicas de la Unidad de Inmunología, no constando otra contestación que la remitida el 19 de julio por el entonces DIRECCION001 del Hospital, D. Salvador , que le manifestó que le reiteraba que podía acceder a cualquiera de las técnicas que realizaba su compañero el Dr. Rosendo , como ya se le había indicado en ocasiones anteriores, pero no de forma exclúyete sino compartiendo ambos facultativos todas las técnicas.- OCTAVO: El 30 de junio de 2000 el actor solicitó del DIRECCION001 del Hospital la realización de guardias en el Servicio de Análisis Clínicos,...

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